Maracay, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000623
ACTA
PARTE ACTORA: ISABEL DEL VALLE VALERO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.559.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS MARIN VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.199.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ACROPOLIS MARACAY, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.542.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2010, siendo las 12:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana ISABEL DEL VALLE VALERO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS MARIN VARELA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la demandada DISTRIBUIDORA ACROPOLIS MARACAY, C.A, abogada MARIA CROLINA VELASCO, según se desprende de instrumento poder constante de tres (3) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: De las reuniones y conversaciones sostenidas por las partes de manera extrajudicial, hemos concluido que la controversia entre ambas radica fundamentalmente en la existencia o inexistencia de las diferencias de prestaciones sociales alegada por LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice. SEGUNDA: LA DEMANDANTE aduce haberle prestado sus servicios personales para LA DEMANDADA desde el dieciséis (16) de Noviembre de 2009, en el cargo de Administradora. Alegó además en su libelo de demanda que trabajó en un horario comprendido de las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) y desde las una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a viernes de cada semana; y los días sábados de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) hasta el día 05-02-2010, fecha en la que fue despedida por LA DEMANDADA de forma injustificada, con cumplimiento de 7 días de preaviso hasta el 12-02-2010. Asimismo sostuvo LA DEMANDANTE que para la fecha del despido devengaba de LA DEMANDADA, un supuesto último salario mensual de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Alega LA DEMANDANTE que, por su relación de trabajo ininterrumpida durante ochenta y nueve (89) días, mas los derechos que se generan por salarios caídos, indemnizaciones e incidencias en prestaciones sociales por la inamovibilidad maternal según su entender, todo calculado hasta el 30 de junio de 2010, se le adeuda la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (BS. 47.732,25) por los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 LOT Por el Periodo: 16/11/2009 al 30/06/2010: demandó 20 días, los cuales multiplicó por el supuesto salario promedio e integral diario para la época de Bs. 147,04, y produjo un total de Bs. 2.940,80 por este concepto. b).-Intereses sobre antigüedad: (Art. 108 de LOT) Por el Periodo: 16/11/2009 al 30/06/2010 demandó intereses desde la fecha del primer depósito de la antigüedad, los cuales están calculados hasta el 30-06-2010 generando un total de Bs. 103.43 por este concepto: d) Vacaciones Fraccionadas: (Art. 219 y 225 LOT): Por el Período: 16/11/2009 al 30/06/2010 demandó 8,75 días de Vacaciones Fracciones, los cuales multiplicó por el supuesto último salario normal diario de Bs. 133,33, reclamando un total de Bs. 1.166,64 por este concepto; c) Bono Vacacional Fraccionado (Art 225 LOT): Por el Período: 16/11/2009 al 30/06/2010: demandó 4,08 días los cuales multiplicó por el supuesto ultimo salario normal diario de Bs. 133,33 diarios, reclamando un total de Bs. 544,44 por este concepto; e) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) : Por el período 16/11/2009 al 30/06/2010: demandó 17,5 días los cuales multiplicó por el último supuesto salario promedio diario o normal diario (dado que no hay variaciones de salario) de Bs. F. 133,33, reclamando un total de Bs. 2.333,28 por este concepto; f) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Art. 125 literal C) demandó 30 días de salario los cuales multiplicó por el último supuesto salario integral de Bs. 147,04, reclamando un total de Bs. 4.411,20 por este concepto; g) Indemnización por Despido: (Artículo 125 LOT) demandó 30 días a salario integral de Bs. 147,04, reclamando un total de Bs. 4.411,20 por este concepto. h) Salarios caidos: Por el periodo comprendido desde el 12-02-2010 hasta el 30-06-2010 calculados a salario mensual de Bs. 4.000,00 lo que da un diario de Bs. 133,33, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 55/100 (Bs. 17.999,55) I) Bono por Ventas: Establecido presuntamente para todo el personal aun administrativo por un monto de Bs. 15.000,00 pagaderos al finalizar el primer semestre de año 2010. TERCERO: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que LA DEMANDANTE prestó servicio para mí representada desde el 16 de Noviembre 2009 hasta el 12 de febrero de 2010 y que devengaba un último salario básico diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 133,33) y un salario integral de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 04/100 (Bs. 147, 04), sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 47.732,25) por la suma de los conceptos ya descritos, por cuanto LA DEMANDANTE no se ha hecho acreedora del bono por ventas en virtud de tratarse de personal administrativo no sujeto a este tipo de beneficios, dado que la labor que ejecutaba se trataba de tareas meramente administrativas no vinculadas al puesto de trabajo de un vendedor, por otra parte su relación laboral se encontraba en período de prueba la cual ni siquiera llegó a cumplir los 90 días de Ley. En tal sentido a LA DEMANDANTE le corresponden los siguientes conceptos y montos: a) Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 LOT Por el Periodo: 16/11/2009 al 12/02/2010: no le corresponde nada, ya que la antigüedad se genera a partir del 4to. Mes de labores ininterrumpidas b).-Intereses sobre antigüedad: (Art. 108 de LOT) no se adeuda ya que no hay capital sobre el cual calcular, d) Vacaciones Fraccionadas: (Art. 219 y 225 LOT): Por el Período: 16/11/2009 al 12/02/2010 le corresponden 2.5 días de Vacaciones Fraccionadas, los cuales se multiplica por el último salario diario de Bs. 133,33, para un total de Bs. 333,33 por este concepto; c) Bono Vacacional Fraccionado (Art 225 LOT): Por el Período: 16/11/2009 al 12/02/2010: demandó 1,33 días los cuales se multiplica por el ultimo salario diario de Bs. 133,33 diarios, reclamando un total de Bs. 177,32 por este concepto; e) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT) : Por el período 16/11/2009 al 12/02/2010: 5 días que multiplicados por el último salario promedio normal diario (dado que no hay variaciones de salario) de Bs. 133,33, da como resultado un total de Bs. 666,65 por este concepto; f) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Art. 125 literal C) 30 días de salario los cuales multiplico por el último salario integral de Bs. 147,04, da un total de Bs. 4.411,20 por este concepto; g) Indemnización por Despido: (Artículo 125 LOT) demandó 30 días a salario integral de Bs. 147,04, reclamando un total de Bs. 4.411,20 por este concepto. En tal sentido le corresponde a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100. CUARTO: LA TRANSACCION.- Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por LA DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por LA DEMANDANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LA DEMANDANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, acordando como acuerdo transaccional la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 25/100 BOLIVAR (Bs. 32.732,25), con la cual se cancelan los siguientes conceptos y montos especificados a continuación: a) Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 LOT Por el Periodo: 16/11/2009 al 30/06/2010: 20 días, calculados a salario promedio e integral diario para la época de Bs. 147,04, siendo un total de Bs. 2.940,80 por este concepto. b).-Intereses sobre antigüedad: (Art. 108 de LOT) Por el Periodo: 16/11/2009 al 30/06/2010 intereses calculados desde la fecha del primer depósito de la antigüedad (4to. Mes) hasta el 30-06-2010, en base a la tasa de interés mensual publicada en la página web del Banco Central de Venezuela, dando un total de Bs. 103.43 por este concepto: d) Vacaciones Fraccionadas: (Art. 219 y 225 LOT): Por el Período: 16/11/2009 al 30/06/2010 se transa en 8,75 días de Vacaciones Fracciones, los cuales multiplicamos por el último salario normal diario de Bs. 133,33, da un total de Bs. 1.166,64 por este concepto; c) Bono Vacacional Fraccionado (Art 225 LOT): Por el Período: 16/11/2009 al 30/06/2010: se transa en 4,08 días los cuales multiplicamos por el último salario normal diario de Bs. 133,33 diarios, dando como resultado un total de Bs. 544,44 por este concepto; e) Utilidades Fraccionadas (Art. 174 LOT): Por el período 16/11/2009 al 30/06/2010: se establecen 17,5 días los cuales multiplicamos por el último salario promedio diario o normal diario (dado que no hay variaciones de salario) de Bs. F. 133,33, dando un total de Bs. 2.333,28 por este concepto; f) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Art. 125 literal C) calculado a 30 días de salario los cuales multiplicamos por el último salario integral de Bs. 147,04, dando un total de Bs. 4.411,20 por este concepto; g) Indemnización por Despido: (Artículo 125 LOT) calculado a 30 días a salario integral de Bs. 147,04, dando un total de Bs. 4.411,20 por este concepto, .h) Salarios caídos: Por el periodo comprendido desde el 12-02-2010 hasta el 30-06-2010 calculados a salario mensual de Bs. 4.000,00 lo que da un diario de Bs. 133,33, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 55/100 (Bs. 17.999,55). Todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 57/100 (Bs. 33.910,57) menos las DEDUCCIONES por pagos anteriores y por descuento de INCE aplicado a la utilidad transada y demandada, que se desglosa de seguida: a) Utilidad pagada el 16/12/2009 por la cantidad de bs. 500,00, b) Vacaciones Fraccionadas pagadas el 16/12/2009 por la cantidad de Bs. 666,65, c) INCES 0,5% calculado sobre la utilidad por la cantidad de Bs. 11,67. Las DEDUCCIONES aquí expresadas dan un total de Bs. 1.178,32. En virtud de todo lo anterior y sumando todos los conceptos convenidos y pagos aquí transados entregamos en este acto por concepto de BONO UNICO TRANSACCIONAL que incluye tanto sus derechos generados desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 12 de febrero de 2010 y la diferencia demandada y reconocida hasta el 30 de junio de 2010, excluyendo el concepto de Bonificación por Venta, da como resultado la cantidad total convenida TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 25/100 BOLIVAR (Bs. 32.732,25). Cantidad que se cancela en este acto mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00006827, cuenta cliente Nº 0102-0333-20-000022021, girado en contra de la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA, de fecha 26-05-2010, a nombre de la ciudadana ISABEL DEL VALLE VALERO, por un monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS Bs. 32.732,25, que LA DEMANDANTE declara recibir de LA DEMANDADA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. QUINTO: En razón de lo anterior, las partes RENUNCIAN RECÍPROCAMENTE al ejercicio eventual y futuro de cualquier acción (pretensión) administrativa o judicial (laboral, penal, civil-mercantil, constitucional, contencioso-administrativa, etc.) y desisten de las que hubieren intentado en especial las que cursan en: Via administrativa: Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caidos, expediente 1148-10 procedimiento incoado por ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua, Sala de Fueros e Inamovilidad y de los eventuales efectos procesales y acciones que de éstas pudieran derivarse, comprendidos los daños y perjuicios materiales o morales, procedimientos de sanciones por multa, desacato u otros, por lo que basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto en la causa donde se presente, así como la terminación del presente proceso judicial Exp. DP11-L-2010-000623. Así, ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada más que reclamarse por los conceptos especificados en el punto segundo de la presente acta y que se dan aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado (independientemente de la naturaleza de la relación que haya existido), pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, LA DEMANDANTE de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión y, con la orientación de la asistencia antes indicada expone que: “con el monto que se me entrega por parte de LA DEMANDADA, no tengo nada más que reclamarle a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ACROPOLIS MARACAY, C.A., ni a sus representantes, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses, Indemnización por Despido Injustificado (art. 125 LOT), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (art. 125 LOT), Vacaciones Fraccionadas (art. 219 y 225 LOT), Bonos Vacacionales Fraccionados (art. 223 y 225 LOT), Utilidades Anuales y Fraccionadas, Salarios, Salarios Caídos, Horas Extras, Domingos y Feriados, todo según los detalles de días, periodos y salarios arriba especificados y los cuales damos aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación que existió entre las partes, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad o que no haya sido determinado en el libelo de demanda ó en su posterior escrito de subsanación de demanda, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que nos vinculó, sea cual fuere su causa y su naturaleza, en tal sentido, me obligo a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma me comprometo en desistir de cualquier tipo de pretensión judicial (laboral, civil, penal, mercantil y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de sus representantes. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que realizo para celebrar esta transacción”. Asimismo LA DEMANDANTE reconoce, que durante la relación que mantuvo con LA DEMANDADA no sufrió accidente alguno ni padece ni padeció enfermedad alguna que pudieran llevarle nuevamente a sostener la existencia de una relación laboral, pues las partes han dejado claro que la cantidad recibida por LA DEMANDANTE satisface cualquier futuro y eventual derecho que le hubiese correspondido, por lo que releva a LA DEMANDADA de toda responsabilidad en tal sentido. SEXTO: Por último, ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar esta Transacción, la pase con la autoridad de la cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente DP11-L-2010-000623, previa expedición de una copia certificada, por no haber materia adicional sobre la cual decidir. Se entrega con esta transacción copia de la planilla 14-03 del Seguro Social. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 26 de Mayo de 2010.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.
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