Maracay, 04 de Mayo de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001732
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.845.374.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.740.-
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON AMALIO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANZORIMAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.848.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por una parte el ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio KARINA CORONEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio BLANZORIMAR CHACIN, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 48021246, cuenta cliente Nº 01330051832000220889, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA, librado contra el Banco de Federal, de fecha 03 de Mayo de 2010; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Mayo de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 21 de Junio de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 4) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Julio de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 5) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Agosto de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 6) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Septiembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 7) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Horas extras, bono nocturno, domingo trabajados, días feriados, Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos.- En este estado, el ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA y su apoderada judicial abogada en ejercicio KARINA CORONEL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 48021246, cuenta cliente Nº 01330051832000220889, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA, librado contra el Banco de Federal, de fecha 03 de Mayo de 2010; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Mayo de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 21 de Junio de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 4) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Julio de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 5) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Agosto de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 6) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Septiembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 7) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Horas extras, bono nocturno, domingo trabajados, días feriados, Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido., y la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO