Maracay, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000167
ACTA
PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.225.551.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.273.-
PARTE DEMANDADA: TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.423.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A, abogada en ejercicio YELITZA PARADA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano EFRAIN ANTONIO DELGADO, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 65.000,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 65600171, cuenta cliente Nº 01910066922166009334, contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano EFRAIN DELGADO, de fecha 30 de Abril de 2010, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación espacial, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A, el cual asciende a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 65.000,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 65600171, cuenta cliente Nº 01910066922166009334, contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano EFRAIN DELGADO, de fecha 30 de Abril de 2010, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación espacial, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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