Maracay, Cuatro (04) de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000017
ACTA
PARTE OFERIDA: JUAN LUIS BEJARANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.780.415, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: LINCOLN DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.934.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Despacho la parte oferida Ciudadano: JUAN LUIS BEJARANO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.780.415, parte OFERIDA, asistido por el abogado LINCOLN DAVILA, Inpreabogado Nº 26.934, así como la apoderada judicial de la parte OFERENTE abogada RITA ELISA DAZA FLORES, Cédula de Identidad Nº 2.887.751, Inpreabogado Nº 17.546, quien expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA 260 DIAS, Bs. 8.194,14; COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD 25 DIAS Bs. 1.036,93; VACACIONES FRACCIONADAS 11,08 DIAS Bs. 357,44: BONO VACACIONAL FRACCIONADO 13,42 DIAS, Bs. 432,69; DIAS ADICIONALES AÑOS 2006-2007-2008-2009 y 2010 20 DIAS Bs. 949,76; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMULADO (11.490,92) Bs. 2.553,54; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 682,24, que totalizan la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.210,74), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.582,48), desde el ingreso del OFERIDO en fecha 21-06-2005, desempeñando el cargo de Obrero como Lavador, hasta la fecha de la Oferta 08-02-2010, teniendo la relación de trabajo una duración de Cuatro (4) Años, Siete (7) Meses y Once (11) Días, siendo el último salario mensual devengado el salario mínimo establecido por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,25) para un salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32,25), en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs.10.628,26; adicionalmente las INDEMNIZACIONES ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) días calculada en base al salario integral de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41,48) resultante en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA SEIS CENTIMOS (Bs. 6.221,56); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral resultante en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.488,63); que ascienden a la suma de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.8.710,19); y la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS calculados al salario diario devengado desde el 03-09-2009 al 30-04-2010, que totalizan 240 días por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.740,00); los conceptos especificados ascienden al monto de DIECISES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.780,19), para un total general por la cantidad neta a recibir de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.048,68), especificados en la forma siguiente: 1º) Mediante Cuenta de Ahorros aperturada a nombre del Trabajador OFERIDO en el BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), BANFOANDES, signada bajo el Nº 70061480060298073, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 24.466,20), según deposito Nº 19838364, en el que ha sido depositado el Cheque Nº 84963904, del Banco Mercantil emitido por la OFERENTE, conforme a la LIBRETA DE AHORROS que se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial; 2º) La entrega de Ciento Treinta Siete (137) Cupones de Sodexo o Cesta Ticket, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.883,75); 3ª) Más el COMPLEMENTO de los Salarios Caídos transcurridos del 09-02-2010 al 30-04-2010, en dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.612,25); y 4º) Un (1) Bono Único igualmente en dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs.2.387,75), determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los concepto señalados asciende al montante general de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.349,95). El Trabajador JUAN LUIS BEJARANO MARQUEZ, en su condición de parte OFERIDA expone: He decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido, expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseos de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; Así como la cancelación de las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos, derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 223, 225, 174, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, dio cumplimiento a las formalidades ordenadas por el Órgano Jurisdiccional relacionadas con los trámites y gestiones efectuadas ante la Entidad Bancaria designada a los fines de la apertura de la CUENTA DE AHORROS, a la orden del Trabajador OFERIDO JUAN LUIS BEJARANO MARQUEZ, por la cantidad dineraria señalada supra que comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.349,95). En tal sentido, solicita al Tribunal oficie a la Oficina respectiva la entregada de la LIBRETA de CUENTA de AHORROS que le ha sido consignada. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. El Ciudadano Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió al Ciudadano Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones por Despido y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorros a favor del ciudadano JUAN LUIS BEJARANO.- Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
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