REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 10 de Mayo del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001391.
ACTA
PARTES ACTORAS: Ciudadanos JORGE SOLANO, JOSE RAFAEL MENDEZ MENDEZ y MARGUES CONCEPCIÓN AGÜERO MORALES , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.642.755, 5.271.620 y 7.255.162, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. OSDALYS GIL CAMPOS, Abogada , Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.891.- .
PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “CONSTRUCTORA MACREDI, C.A.” y “CONSTRUCTORA 33-46, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, cedula de identidad NºV-3.457.428, Inpreabogado 49216 ..-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Lunes 10 de Mayo del año 2010, siendo las 12.00 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadanos JORGE SOLANO, JOSE RAFAEL MENDEZ MENDEZ y MARGUES CONCEPCIÓN AGÜERO MORALES , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.642.755, 5.271.620 y 7.255.162, respectivamente, y su Apoderada Abogada OSDALYS GIL CAMPOS, ut supra identificados, y por las partes demandadas Sociedades Mercantiles “CONSTRUCTORA MACREDI, C.A.” y “CONSTRUCTORA 33-46, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, ut supra identificado., quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar ACUERDO VOLUNTARIO en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto , el cual quedo estipulado de la siguiente manera: Entre, las empresas CONSTRUCTORA MACREDI, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 diciembre de 1994, bajo el Nro. 10, Tomo 26-A-4to, modificada en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº32, Tomo 190-A-Cto. Representada por su Gerente, el ciudadano MAICO MIOZZI VALIANTE, venezolano, mayor, soltero, cedula de identidad Nro. V-10.867.514; y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 33-46, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº1, Tomo 64.A.Cto, en fecha 26 de junio de 2007, representada por el Gerente, el ciudadano LUCIANO RESENDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, cedula de identidad NºV-6.325.663; y quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “LA EMPRESA”; representadas en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, cedula de identidad NºV-3.457.428, Inpreabogado 49216; actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumentos Poder otorgados, por ante la Notaria Decimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, CONSTRUCTORA MACREDI, C.A. mediante Poder autenticado bajo el Nº50, Tomo 32, de fecha 12 de abril de 2010 y CONSTRUCCIONES 33-46, C.A. mediante Poder autenticado por ante la Notaria Decima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº49, Tomo 32, de fecha 12 de abril de 2010; de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; de los cuales se anexan copias fotostática y se presenta el original a efectos videndi, por una parte; y por la otra, los ciudadanos JORGE SOLANO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.642.755, JOSE RAFAEL MENDEZ MENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.271.620 y MORGUES CONCEPCIÓN AGÜERO MORALES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.255.162, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán el "EX-TRABAJADOR", asistidos por la ciudadana OSDALYS GIL CAMPOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.801.841, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.891; después de aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos una TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89 numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 03 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma ley, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, cuyas regulaciones y concesiones recíprocas se exponen según las cláusulas siguientes:
PUNTO PREVIO:
El EX-TRABAJADOR en este acto declara que reconocen que su relación laboral la sostuvieron solo y únicamente con la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 33-46, C.A. por lo que, desisten y renuncian a la presente acción y a cualquier otra intentada o por intentarse, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MACREDI, C.A. y de su Gerente a titulo personal, el ciudadano MAICO MIOZZI VALIANTE, ya identificados.
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX- TRABAJADOR
El EX-TRABAJADOR JORGE SOLANO hace constar lo siguiente:
- Que laboró para LA EMPRESA y sus filiales desde el día 12 de Enero del 2009, hasta el día 08 de Agosto del 2009.
- De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, el EX-TRABAJADOR le reclama a LA EMPRESA el pago de: i) Prestación de Antigüedad; ii) Vacaciones y iii) Utilidades.
El EX-TRABAJADOR JOSE RAFAEL MENDEZ MENDEZ hace constar lo siguiente:
- Que laboró para LA EMPRESA y sus filiales desde el día 03 de Febrero del 2009, hasta el día 08 de Agosto del 2009.
- De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, el EX-TRABAJADOR le reclama a LA EMPRESA el pago de: i) Prestación de Antigüedad; ii) Vacaciones; y iii) Utilidades
El EX-TRABAJADOR MORGUES CONCEPCIÓN AGÜERO MORALES hace constar lo siguiente:
- Que laboró para LA EMPRESA desde el día 03 de Febrero del 2009, hasta el día 08 de Agosto del 2009.
- De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, el EX-TRABAJADOR le reclama a LA EMPRESA el pago de: i) Prestación de Antigüedad; ii) Vacaciones; y iii) Utilidades.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA reconoce la relación de trabajo existente, el tiempo de terminación de la misma, el salario devengado, el tiempo de servicio del EX-TRABAJADOR, pero a su vez rechaza el Bono de Culminación de Obra, por cuanto el ex -trabajador no culmino la misma.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante, lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por el EX-TRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del EX-TRABAJADOR, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre el EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA, y su terminación, y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con la relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al EX-TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, expresamente aceptadas y convenidas por el EX-TRABAJADOR las sumas que continuación se especifican:
1) La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.687, 63) que le corresponde al EX-TRABAJADOR JORGE SOLANO la cual comprende los siguientes conceptos: cuarenta y cinco (45) días por Prestación de Antigüedad, treinta y seis punto setenta y cinco (36.75) días por Vacaciones y cincuenta y uno punto treinta y tres (51.33) días por utilidades;
2) La suma de SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.010, 35), que le corresponde al EX-TRABAJADOR JOSE RAFAEL MENDEZ MENDEZ la cual comprende los siguientes conceptos: cuarenta y cinco (45) días por Prestación de Antigüedad, treinta y uno punto cinco (31.5) días por Vacaciones y cuarenta y cuatro (44) días por utilidades, y
3) La suma de CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.609,77), que le corresponde al EX–TRABAJADOR MORGUES CONCEPCIÓN AGÜERO MORALES la cual comprende los siguientes conceptos: cuarenta y cinco (45) días por Prestación de Antigüedad, treinta y uno punto cinco (31.5) días por Vacaciones y cuarenta y cuatro (44) días por utilidades. Las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA entrega en este acto las sumas referidas, mediante cheques identificados con los Nros. 41018621, 94018622 emitido a la orden de SOLANO V. JORGE, MENDEZ M. JOSE RAFAEL y AGÜERO M. MORGUES; girado en fecha 06/05/2010 contra el Banco Mercantil, respectivamente. La suma incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el EX-TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle al EX-TRABAJADOR contra LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR, quien extiende a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR
El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido el EX-TRABAJADOR mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Finalmente, ambas partes solicitan de manera irrevocable a la Jueza Décima De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral, la homologación de esta transacción.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LOS TRABAJADORES Y SU ABOGADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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