REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 11 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001653..
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS LUIS HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 13.948.867.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIBEL UZCANGA DIAZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 107.769.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES COLSIL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 37, Tomo 34-A, en fecha 14-06-2007.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 36.684.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-

En el día de hoy Martes 11 de Mayo del 2010, siendo las 9.00 a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Actora Abogada MARIBEL G., UZCANGA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Numero 107.769 y la Apoderada de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES COLSIL, C.A.”, Abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Numero 36.684, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “Sociedad Mercantil INVERSIONES COLSIL, C.A..” paga en este acto a la Apoderada de el DEMANDANTE, Ciudadano CARLOS LUIS HERRERA CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.948.867 y de este domicilio, un monto único de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (BSF. 18.000,oo) , el cual es consignado en este acto en cheques a nombre de CARLOS LUIS HERRERA CASTILLO , “No Endosables”, de la Cuenta Numero 0134 0417 81 4171029811, Cheque Número 32284518 por un monto de BSF. 15.000,oo y Cheque Numero 23284519 por un monto de BSF. 3.000,oo, del Banco BANESCO, de fechas 11 de Mayo del 2010, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Apoderada del trabajador, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO