REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, miércoles 12 de Mayo del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2008-000197.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”.-

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE: Doctor EDUARDO JOSE ROSENDO PEREZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.289.

PARTE OFERIDA : Ciudadano DANIEL ENRIQUE IZAGUIRRE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.618.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Doctor. RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.906.

MOTIVO: OFERTA REAL
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles 12 de Mayo del 2010, siendo las 10 y 30 a.m.. comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano DANIEL ENRIQUE IZAGUIRRE BLANCO, debidamente Asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO , ut supra identificados a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento de oferta real y exponen : Nos damos por notificados del presente procedimiento, y ACEPTAMOS LA OFERTA de BOLIVARES DIEZ Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 98 (BSF. 17.350,98) , presentada por la representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA . por prestaciones sociales y demás beneficios laborales . Este Tribunal en vista de la exposición hecha por la parte oferida, acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que libre autorización a los efectos de que se haga entrega de la respectiva libreta de ahorro.-
Este Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación es de mutuo y común acuerdo entre las partes, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte OFERIDA y en virtud de la aceptación de la Oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, la cual no es contraria a derecho es por lo que este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua le se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de lo acordado en la presente audiencia por las partes asistentes.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE







EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.





EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO.