REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 13 de Mayo del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000653.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YULIMAR PACHECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.319.669. -

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 120.068 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA).”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22-06-1981, bajo el Nro. 28, Tomo 116-C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor LISANDRO HERNANDEZ TERRERO , Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.650.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Jueves 13 de Mayo del 2010, siendo las 10.00 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadana YULIMAR PACHECO PEREZ , asistido por la Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA).”, comparece su apoderado judicial Abogado LISANDRO HERNANDEZ TERRERO., quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante la CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (BSF. 70.000,oo), y consigno en este acto cheques girados contra la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, de la Cuenta Nro. 0191 0067 71 2167001222, Cheque Nro. 87610383 por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 28 (Bs.F. 58.123,28) Y Cheque Nro. 07610382 por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (BSF. 11.876,72), ambos Cheques a nombre de la trabajadora PACHECO PEREZ YULIMAR , No Endosables, de fechas 11 de Mayo del 2010. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL NI PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.