REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 17 de Mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-000067.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 13.355.159.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores LUIS RAMON GONZALEZ y JUAN DE DIOS ESPINOZA, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 39.804 y 16.939, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Compañía BRAHMA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09-12-1955, bajo el Nro. 12, Tomo 23-A.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora DENISSE WADSKIER VISCONTI , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.819..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 17 de Mayo del 2010, siendo las 11 y 15 a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes los apoderados de la parte actora Abogados LUIS RAMON GONZALEZ y JUAN DE DIOS ESPINOZA, ut supra identificados y la Apoderada de la Compañía “BRAHMA VENEZUELA, S.A.” , Abogada DENISSE WADSKIER VISCONTI, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada DENISSE WADSKIER pagará a el demandante, ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ DE LA ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:13.355.159, un monto único de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 22.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el día 28 de Mayo del 2010, a las 11:oo.m., en cheque a nombre del trabajador dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Los apoderados de la parte actora, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO
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