REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 27 de Mayo del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000751.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 16.732.644-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor OPHIR CEPEDA GARCES, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 98.957 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FUIMEC, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-07-1990, bajo el Nro. 27, Tomo 366-A

PRESIDENTE DE LA DEMANDADA:. Ciudadano JOSE RAFAEL FUTRILLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.263.622.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor ARNOLDO PEREIRA GOMEZ , Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.004.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 27 de Mayo del 2010, siendo las 2:oo p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVAS MORALES , asistido por el Abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “FUIMEC, C.A.”, comparece su Presidente JOSE RAFAEL FUTRILLE RODRIGUEZ y su Abogado ARNOLDO PEDRO PEREIRA GOMEZ, ut supra identificados, quienes consignan copia de Registro Mercantil de la accionada, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria B.O.D., de la Cuenta Nro. 0116 0179 18 0003402746, Cheque Nro. 71002963 por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 17 (Bs.F. 5.893,17) a nombre del trabajador ALEXANDER NAVAS , No Endosable, de fecha 17 de Mayo del 2010. En éste estado la parte actora y su abogado asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL DIRECTOR DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO