REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Mayo de 2011
200º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000229
ACTA
PARTE ACTORA: DORIS DIANA LEDEZMA MACHUCA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.353.483
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA AGUIRRE, NANCY GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 107.987 y 64.262 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CALZADOS LAURENZ, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: WERNER GATTERMANN, titular de la cédula de identidad Nº V- E- 82.277.193
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.291.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 31 de mayo de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece por una parte la ciudadana DORIS DIANA LEDEZMA MACHUCA, acompañada de sus apoderadas judiciales abogadas LAURA AGUIRRE, NANCY GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 107.987 y 64.262 respectivamente y por la otra la representante legal de la parte accionada ciudadana PETRA MARGARITA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.-279.503 acompañado de su apoderada judicial abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.291. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, supra identificada ofrecen pagar a la trabajadora demandante la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS (Bs. 7.864,27) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso así como también la cantidad depositada en la Oferta Real de pago que se lleva por ante este Circuito Judicial Laboral en el Juzgado 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución bajo la nomenclatura DP11-S-2010-0000446, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO (Bs. 867,24); La demandada se compromete a cancelar en dos partes la cantidad ofertada cancelando en este acta la primera por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE (Bs. 3.932,13) en cheque número 49210034 de la cuenta corriente Nro. 01340147111471040640, contra el Banco Banesco a nombre de la apoderada Judicial abogada LAURA AGUIRRE plenamente identificada en autos por la cantidad antes señalada y un segundo pago por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE (Bs. 3.932,13) dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Tanto la Trabajadora como sus apoderadas Judiciales, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA TRABAJADORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
Abg. LISENKA CASTILLO
|