REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 7 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000896.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS LUIS CORRALES VIERMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.949.920.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , Doctor JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 82.278.-

PARTES DEMANDADAS: “TRANSPORTE CHAVEZ MARTIN, C.A.” y JAVIER ALBERTO CHAVEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.457.576.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora EVELYN N. ULLOA P., Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 67.584.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy Viernes 7 de Mayo del 2010, siendo las 10.00 a.m., comparecen el Apoderado de la parte actora en la presente causa Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA , ut supra identificado, y por las partes demandadas “TRANSPORTE CHAVEZ MARTIN, C.A.” y JAVIER ALBERTO CHAVEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad Numero 10.457.576, comparece su apoderada judicial Abogada EVELYN ULLOA P., ut supra identificada, y exponen que: “Solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCARIBE, de la Cuenta Nro. 0114 0207 16 2070020940, Cheque Nro. 94321351 por la suma de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 18.000,oo) a nombre del trabajador CARLOS LUIS CORRALES VIERMA, de fecha 5 de Mayo del 2010. En éste estado el Apoderado de la parte Actora, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se devuelve material probatorio . . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.