REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 7 de Mayo del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000628.

PARTE DEMANDANTE: WINDER ALLISON OSAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Cédula de Identidad Nº 12.138.720, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado LINCON DAVILA , titular de la Cédula de identidad Nº V- 990.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.934, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Viernes 7 de Mayo del 2010, siendo las 12:oo a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Ciudadano: WINDER ALLISON OSAL ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.138.720, parte DEMANDANTE, asistido por el abogado LINCON DAVILA, Cédula de Identidad Nº 990.617, Inpreabogado Nº 26.934, así como la apoderada judicial de la parte DEMANDADA abogada RITA ELIZA DAZA FLORES, Cédula de Identidad Nº 2887751, Inpreabogado Nº 17.546, quien expone: Mi representada propone mediante TRANSACCION , con ocasión del presente juicio en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD ACUMULADA CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 285 DÍAS Bs. 9.627,10; VACACIONES VENCIDAS 19 DÍAS Bs. 612,75, BONO VACACIONAL VENCIDO 23 DÍAS Bs. 741,75, DIAS ADICIONALES AÑOS 2006, 2007,2008 Y 2009 TOTAL 20 DÍAS Bs. 914,16; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMUADO (13.044,69) Bs. 2.898,82; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 1.354,33, que totalizan la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.148,91); sobre dicha cantidad se hacen las deducción Diez (10) DÍAS ADICIONALES por Bs. 499,60; PRÉSTAMOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES por la suma de Bs. 1.350,00; ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES por la suma de Bs. 3.500,00, más las deducciones de Ley, que totalizan la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.457,58); desde el ingreso del trabajador demandante a la empresa en fecha 28-01-2005, hasta el día 08 de Febrero de 2010, teniendo la relación de trabajo una duración de Cinco (5) Años y Un (1) Día; desempeñando el cargo de Obrero ejerciendo funciones de Operador de Bomba devengando como último salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50), para un salario diario de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32,25); en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida la suma de DIEZ MIL SESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.691,33); adicionalmente las Indemnizaciones de ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) días calculada en base al salario integral de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.41,48), resultante en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.221,56); el pago SUTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral resultante en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.488,63); que ascienden al monto de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.8.710,19); y el pago de los SALARIOS CAÍDOS, que totalizan 158 días que comprende el lapso transcurrido desde el 04-09-2009 al 08-02-2010, calculados al último salario devengado que totalizan la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.095,50); los conceptos especificados asciende al monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.805,69); para un total general por la cantidad neta a recibir de por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 24.497,02), especificados en la forma siguiente: 1º) La Entrega de la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 24.497,02) que se hace efectiva en un solo y único pago mediante el Cheque Nº 30963896, del BANCO MERCANTIL, a la orden del Trabajador OFERIDO WINDER OSAL; 2º) La cancelación del Beneficio de Alimentación mediante la entrega de Ciento Treinta y Siete (137) Cesta Ticket, por un valor de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.883,75); 3º) El COMPLEMENTO de los Salarios Caídos transcurridos del 09-02-2010 al 30-04-2010, en dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINITCINCO (Bs. 2.612,25); determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los conceptos señalados asciende al montante general de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (28.993,02). El Trabajador WINDER ALLISON OSAL ALVAREZ, en su condición de parte OFERIDA expone: He decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos consignados en este acto por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido, expreso mi conformidad con la propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; Así como la cancelación de las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos, derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 223, 225, 174, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de que la cantidad dineraria señalada supra comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (28.993,02). En tal sentido, las partes en su condición de DEMANDANTE Y DEMANDADA en el presente proceso declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR , al señalar que con la cantidad consignada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCESO INSTAURADO POR DEMANDA, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte DEMANDANTE si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el DEMANDANTE respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con la consignación efectuada en este acto, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del DEMANDANTE, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes, constantes de Nueve (9) folios útiles. En este estado la representación de la parte DEMANDADA solicita la expedición en copia certificada de la presente Acta y los recaudos anexos. Visto el pedimento formulado se acuerda su expedición por secretaria, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE DEMANDANTE Y EL ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO