REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000476.

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 7.206.745.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 92.667

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (PRODUVISA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS REPRESETACIÒN ALGUNA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 7.2061745, contra la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A.” (PRODUVISA), recibida en fecha 15 de Abril de 2.010, se ordena al actor subsanar el escrito libelar en fecha 16 de Abril de 2010 , con fundamento al artículo 123 “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
NUMERAL 3: ….” El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”.
NUMERAL 4: …”“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”.
PRIMER APARTE: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”.
Numeral: 4 “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”.
PRIMERO: Salario: Se requiere que indique la remuneración devengada en los términos siguientes:
1- Señalar el último salario mensual devengado en el año 1997;
2- Determinar el salario diario básico e integral a partir del mes por mes hasta que prestó el servicio en forma efectiva, a los fines previstos en el artículo 108 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme en lo pautado en el articulo 146 Ley Orgánica del Trabajo; pues la forma como lo señala el actor, en su libelo cursante en folios 3 y 4; no lo es suficientemente especifica, pudiendo generar dudas que afecta el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Antigüedad: Determinar a que periodo mes por mes corresponde los 775 días de antigüedad que reclama; así como los 22 adicionales.

TERCERO: Horas extraordinarias: Señalar la jornada en la que laboro de forma extra, con presicion del día mes y año.

CUARTO: Traslado: Precisar los días que efectivamente prestó el servicio y que generaron el reclamado traslado.
Para decidir este Juzgado observa:
El artículo 124 de la Ley Organice Procesal del Trabajo, dispone….”Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenara al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la fecha de de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inamisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”.
De conformidad con el artículo anterior, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que hasta el día 07 de Mayo de 2010, fecha en que se vence el lapso para subsanar la presente causa por PRESTACIONES SOCIALES, la parte actora, no realizó la subsanación ordenada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.

En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por PRESTACIONES SOCIALES, instaurada por el ciudadano, JOSE ANTONIO TOVAR, contra la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (PRODUVISA), se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de Mayo del dos mil Diez.-
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.