REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000104.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “QUIMICAS MARA C.A.”, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 1975, bajo el Nro. 91, Tomo 5, representada por el ciudadano JORGE ANIBAL KASWALDER BUSTOS, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 3.409.724, con el carácter de Presidente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Dr. MANUEL ANTONIO ARANA, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.578.906, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.492.

PARTE OFERIDA : Ciudadano AMERICO ISIDRO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.567.539.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GHEIZER Y. REQUIZ PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.700.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Lunes Diez (10) de Mayo de 2010, siendo la Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDO el Ciudadano AMERICO ISIDRO HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 4.567.539, debidamente asistido por la abogada GHEIZER Y. REQUIZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.700, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su Presidente JORGE ANIBAL KASWALDER BUSTOS, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 3.409.724, asistido del abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ARANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 94.492, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Juez, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “QUIMICAS MARA C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque, el cual se describe a continuación, Cheque Nº 75131955, girado de la cuenta corriente Nº 01050117261117066932, de fecha 06 de Mayo 2010, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a nombre del ciudadano AMERICO ISIDRO HIDALGO, a lo que la parte OFERIDA, responde con la debida asesoría jurídica de la abogada GHEIZER Y. REQUIZ PINEDA, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 75131955, girado de cuenta corriente Nº 01050117261117066932, de fecha 06 de Mayo del 2010, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a nombre del ciudadano AMERICO ISIDRO HIDALGO. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 12:00 p.m de hoy 10 de Mayo de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL ABOGADO ASISTIDO DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.