REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001871.

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BRITO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad C.I Nro V- 11.697.766.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.343.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 94.095.

PARTE DEMANDADA: Z.N. FUNDICIONES, C.A.

APODERADO AJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VICENTE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro 12.168.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 94.048.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Mayo de 2.010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto el ciudadano JOSE ANTONIO BRITO, supra identificado, representado por su Apoderada Judicial abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 94.095, parte actora y por la parte demandada el apoderado judicial abogado RAFAEL VICENTE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.048. Dándose inicio ha dicho acto. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.370,00) por el concepto del pago del Cesta Tickect, en el periodo de reposo por enfermedad del ciudadano JOSE ANTONIO BRITO, y los demás conceptos reclamados ya fueron cancelados en su debida oportunidad, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en fecha 25 de Mayo de 2010, el mismo será depositado en la Tarjeta electrónica del Cesta Tickect, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.370,00). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado exponen: “Acepto la Propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral existente”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de lo pagado, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO.