REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000615.

PARTE ACTORA: ORAGEL JOSE LEDEZMA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.864.865.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORYOMAR MARGARITA RASSMAN PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.297.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.815.

PARTE DEMANDADA: GRAMIPA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: ANA CAROLINA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 17.808.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 128.281.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Mayo de 2010 siendo las 12:30 P.m., comparecen el ciudadano ORAGEL JOSE LEDEZMA MALDONADO, supra identificado, asistido por la abogada NORYOMAR MARGARITA RASSMAN PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.815, parte actora en este proceso y por la parte demandada : GRAMIPA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada ANA CAROLINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.281, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano ORAGEL JOSE LEDEZMA MALDONADO, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), que serán cancelados en este acto mediante cheque, a nombre del trabajador, cheque Nº 16085981, contra la cuenta corriente Nº 01340276112761014323, del Banco Banesco, de fecha 06 de Abril de 2010, los cuales en este acto la parte actora y su Abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m. de hoy 01 de octubre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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