REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2.010
200° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-00210.

PARTE ACTORA: ANGEL ERNESTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 9.398.476.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.641.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 94.413.

PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT EL POLLO DE ORO S.R.L.”.

ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nro V-9.651.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Mayo de 2.010, siendo las Nueve y Media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua, a los fines de que se celebre anticipadamente la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que se acordó lo solicitado, y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial abogado FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 94.413 parte actora, y por la parte demandada su Apoderada Judicial abogada MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835. Ambas partes supra identificados, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelada en este acto en dos cheque Nº 01026573, girado de cuenta corriente Nº 01050718952718026573, de fecha 05 de Mayo de 2010, por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.000,00), a nombre del ciudadano ANGEL ERNESTO RANGEL. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora en este acto expone: “acepto el pago en los términos expuestos, a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 07 de Abril de 2010, a cada una de las partes, por lo que conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.