REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2008-000241.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.”,

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. EDUARDO ROSENDO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.289.

PARTE OFERIDA : Ciudadana HUMBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.218.581.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.906.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Mircoles 12 de Mayo de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 7.218.581, debidamente asistida por el abogado RAFAEL AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.906, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.”, representada por su apoderado judicial, la abogado en ejercicio EDUARDO ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.289, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, por la suma de SEIS MIL CIENTO VEINTE CON SESENTA Y CUATERO CENTIMOS (Bs. 6.120,64), cantidad debidamente depositada en la entidad Bancaria BANFOANDES, en la cuenta de Ahorro a favor de la parte Oferida signada bajo el Nº 00070061410060190078, de fecha 21 de Enero de 2009, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica del abogado RAFAEL AGÜERO, supra identificado, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorro a nombre del ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, igualmente se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:30 a.m de hoy 12 de Mayo de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.