|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Mayo de 2.010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2009-001701.
PARTE ACTORA: GLORIANA RONDON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.247.158.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.518.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.004.
PARTE DEMANDADA: empresa ALMANECENAMIENTO Y TRANSPORTE FRANLI C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YUSBELY FARIA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.740.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.287.
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Mayo del 2010, por el Apoderado Judicial ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.004, representación de la parte actora, por la parte demandada empresa ALMANECENAMIENTO Y TRANSPORTE FRANLI C.A., representada por su Apoderada Judicial abogada YUSBELY FARIA, mediante la cual SUSCRIBEN TRANSACIÒN a los fines de dar por terminado el presente procedimiento mediante sentencia de Admisión de los Hechos cursante en los folios del 105 al 109, de fecha 21 de Febrero de 2010, por haber llegado al acuerdo de pago de las Prestaciones Sociales, por la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 17.000,00), el cual se hace efectivo mediante Cheque Nº S-92-13001839, girado de la cuenta Corriente Nª 01020358920000117016, del Banco de Venezuela, de fecha 11 de Mayo 2010, recibido por el apoderado Judicial de la parte actora abogado ANGEL GONZALEZ, este Tribunal visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que la misma no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el pago del Experto Licenciado Ywan Solovey. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.-
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