REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Mayo de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000199.
PARTE ACTORA: MIGUEL ARTURO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 16.205.459.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS IVAN RONDON GARCIA Y JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 123.843.418 y V8.585.923, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.218 y 42.490.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA WEST C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SULYN ELIZABETH RAMOS PRETT Y YANETH MARCELINA PERAZA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.020.050 Y 9.641.139, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.257 y 61.980.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Mayo de 2.010, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto el apoderado Judicial de la parte actora abogado CARLOS IVAN RONDON GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bojo los Nros. 142.218, y por la parte demandada comparece la apoderada Judicial abogada SULYN ELIZABETH RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.257. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos el primer pago será cancelado en este acto en cheque N° 13711912, de la cuenta corriente N° 013401543115410071107, contra el Banco Banesco, de fecha 18 de Mayo de 2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), el segundo pago se efectuara el día 01 de Junio del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 am), a nombre del trabajador ciudadano MIGUEL ARTURO GONZALEZ GARCIA, todo lo cual suma el monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), En este estado el apoderado judicial abogado expone: “Acepto y recibo propuesta de pago y el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los pagos convenidos, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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