REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000505.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE SALAS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 18.069.583.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO A. GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.434.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 94841.
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA BERNA, C.A. Y TRAYLOG-LOGISTICA INTEGRAL, C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.633.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.211.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Mayo de 2.010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial de la parte actora abogado FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 794.841, y por la parte demandada su Apoderado Judicial abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.211, quien presenta Poder Notariado a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregado en autos dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.450,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en dos cheques el primer cheque bajo el Nº 14002902, de la cuenta corriente N° 01020126850000055822, contra el Banco de Venezuela, de fecha 19 de Mayo de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.037,66), el segundo cheque Bajo el Nº 16002903, de la cuenta corriente N° 01020126850000055822, contra el Banco de Venezuela, de fecha 19 de Mayo de 2010, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.412,34), ambos cheques a nombre del ciudadano FRANCISCO JOSE SALAS VALERA, cuyos montos suman la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.450,00), En este estado el apoderado judicial abogado expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.