REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000121.
PARTE ACTORA: JOSELYN PASTORA HERNADEZ MARCANO Y CARLOS LUIS INFANTE MIRABAL, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros V- 12.609.653 y V- 14.853.560.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIPE RAMON SANCHEZ ALCALA y JOSE OSWALDO MONTERO MARTINEZ PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.094.718 y V- 3.843.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.534 y 78.524.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS GARMI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER ZORCE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.284.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.574.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Mayo de 2.010, siendo las Ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto los ciudadanos JOSELYN PASTORA HERNADEZ MARCANO Y CARLOS LUIS INFANTE MIRABAL, supra identificados, representados por su Apoderado Judicial abogado FELIPE RAMON SANCHEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 33.534, parte actora y por la parte demandada comparece su apoderado Judicial abogado ELIECER ZORCE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.574, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la ciudadana JOSELYN PASTORA HERNADEZ MARCANO, demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), y al ciudadano, CARLOS LUIS INFANTE MIRABAL, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en dos pagos consignado en este acto el primer cheque N° S-92-37731754, de la cuenta corriente N° 01020115210004494968, contra el Banco de Venezuela, de fecha 24 de Mayo de 2010, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), a nombre de la ciudadana JOSELYN PASTORA HERNADEZ MARCANO, el segundo cheque Nº5315512906, de la cuenta corriente Nº 01580015140151003451, contra el Banco Central, de fecha 24 de Mayo de 2010, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS INFANTE MIRABAL. En este estado ambas partes demandantes y su apoderado judicial exponen: “Aceptamos y recibimos el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTES ACTORAS Y APODERADO JUDICIAL.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.