REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001959.

PARTE ACTORA: NORMA DEL CARMEN ROSALES GUTIERRES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad C.I Nro V-18.265.589.

ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE JOHANA GALINDO VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.854.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.690.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANDRES GARCIA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 3.746.302, quien compareció sin asistencia de abogado.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 12.928.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.719.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Mayo de 2.010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto la ciudadana NORMA DEL CARMEN ROSALES GUTIERRES, supra identificada, asistida de la Procuradora del trabajo abogada HAYDEE JOHANA GALINDO VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 85.690, y por la parte demandada comparece el demandado ciudadano LUIS ANDRES GARCIA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 3.746.302, asistido del abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabaogado bajo el Nº CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ. Dándose inicio a dicho acto. Ambas partes supra identificados, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelada en este acto en un cheque Nº 35581833, girado de cuenta corriente Nº 01340534485341022446, de fecha 26 de Mayo 2010, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200,00), a nombre de la ciudadana NORMA DEL CARMEN ROSALES GUTIERRES. En este estado la parte actora asistida de la procuradora del Trabajo en este acto exponen: “acepto el pago en los términos expuestos, a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001959.

PARTE ACTORA: NORMA DEL CARMEN ROSALES GUTIERRES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad C.I Nro V-18.265.589.

ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE JOHANA GALINDO VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.854.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.690.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANDRES GARCIA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 3.746.302, quien compareció sin asistencia de abogado.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 12.928.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.719.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Mayo de 2.010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto la ciudadana NORMA DEL CARMEN ROSALES GUTIERRES, supra identificada, asistida de la Procuradora del trabajo abogada HAYDEE JOHANA GALINDO VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 85.690, y por la parte demandada comparece el demandado ciudadano LUIS ANDRES GARCIA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 3.746.302, asistido del abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabaogado bajo el Nº CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ. Dándose inicio a dicho acto. Ambas partes supra identificados, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelada en este acto en un cheque Nº 35581833, girado de cuenta corriente Nº 01340534485341022446, de fecha 26 de Mayo 2010, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200,00), a nombre de la ciudadana NORMA DEL CARMEN ROSALES GUTIERRES. En este estado la parte actora asistida de la procuradora del Trabajo en este acto exponen: “acepto el pago en los términos expuestos, a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO Y PARTE ACTORA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.




LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO Y PARTE ACTORA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.