REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-0001021.

PARTE ACTORA: ROSA ZULEIMA NOGALES URBANEJA, titular de la cedula de identidad C.I N° 6.976.925.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: LORENA DEL C. VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 63.274.

PARTE DEMANDADA: “OPERADORA LOS LLANOS CENTRALES C.A.”,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.505.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen voluntariamente, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de una audiencia Conciliatoria en este acto, la cual este Juzgado acuerda lo solicitado por ambas partes en la presente causa, comparece la ciudadana ROSA ZULEIMA NOGALES URBANEJA, supra identificada, representada por la procuradora del trabajo abogada LORENA DEL C. VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.274, la cual se encontraba presente, igualmente comparece el apoderado Judicial abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 17.5050, quien manifiesta ser apoderado de la empresa demandada, pero que no tiene el Poder en este momento y que lo consignaría el día en el cual cancelara el monto convenido en este acto, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en Sentencia de Admisión de los Hechos de fecha 16 de Octubre del año 2010, propongo cancelarle a la parte actora en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 20.000.00), por los conceptos de prestaciones Sociales y el pago de los honorarios del experto contable licenciado IWAN SOLOVEY, por la suma de UN MIL BOLIVARES EXACTO (Bsf. 1.000,00), para ser cancelado el día lunes 31 de Mayo del año 2010, a las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 am), cada uno de los pagos señalados anteriormente, con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto la parte actora y su apoderada judicial, abogada LORENA DEL C. VARGAS, exponen: “Acepto el acuerdo propuesto en los términos expuestos declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos los pagos convenidos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMADADA.


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.