REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000760.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER HERMOGENES MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.721.037.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. BEATRIZ DELGADO AGUILAR, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 9.640.451, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.995.

PARTE OFERIDA : “FINAMORE LITHO FORMS, C.A.,,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.157.659, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.934.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad en la cual comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el ciudadano ALEXANDER HERMOGENES MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.721.037, de este domicilio, civilmente hábil, en su condición de ex trabajador al servicio de la empresa FINAMORE LITHO FORMS, C.A., asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ Y. DELGADO A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995, y por la parte demandada FINAMORE LITHO FORMS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Tres (3) de Mayo de 1.996, bajo el Nº 37, Tomo 202-A-SGDO, siendo posteriormente modificado y registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, bajo el Nº 57, Tomo 73-A, se encuentra presente en este acto, la abogada en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.684, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta en Instrumento Poder otorgado por su representante legal por ante la Notaría Pública de Turmero en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 94-A de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia ad efectum vivendi. En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil FINAMORE LITHO FORMS, C.A., en dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), como Analista de Despacho, devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 1.550,00. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por “Pago de las Prestaciones Sociales y otros beneficios”, en donde el demandante señala que en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil diez (2010) culminó la relación laboral por Mutuo Acuerdo, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la empresa de que ésta le cancelara los beneficios o indemnizaciones como se haría con un ex trabajador despedido, por lo que reclama o demanda a la empresa lo siguiente; a) Por prestación de Antigüedad: la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.110,98), prevista en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; b) Por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de de OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 808,22); c) Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00); d) salarios del periodo comprendido desde el día 16 de enero hasta el 15 de diciembre del presente año, lo cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.050,00), y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento así como las contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo que como Delegado de Prevención le correspondía y las demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo, expresa igualmente que le canceló oportunamente al ciudadano ALEXANDER HERMOGENES MENDOZA VASQUEZ, todos y cada uno de los derechos que como trabajador de la empresa le correspondía. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de salarios desde el día 16 de enero hasta el 15 de diciembre del año 2010, ya que la relación de trabajo concluye por Mutuo Acuerdo entre las partes, por lo tanto no es procedente salarios caídos o por cualquier otro concepto.
QUINTA: LA ACCIONADA”, rechaza de manera categórica que deba a “EL DEMANDANTE”, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00), ya que el ex trabajador nunca fue despedido sino que la terminación de la relación de trabajo culmina por Mutuo Acuerdo y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la demandada como lo es FINAMORE LITHO FORMS, C.A., no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE la cancelación de la cantidad única transaccional la suma total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 37.819,20), pagaderos en cuatro partes, a saber: 1er pago por la cantidad de 7.347,24 en dinero en efectivo que se entrega en este acto, un 2do pago por la cantidad de 7.345,24 pagadero en fecha 02 de junio del presente año; un 3er pago por la cantidad de 37.347,24 para ser cancelado en fecha 9 de junio del presente año; un 4to pago a efectuarse en fecha 16 de junio de 2010, por la cantidad de 7.347,24 y un ultimo pago por la cantidad de 7.347,24 para ser cancelado en fecha 23 de junio de 2010, los se realizarán a nombre de ALEXANDER HERMOGENES MENDOZA VASQUEZ en las fechas previstas informando a este Tribunal cada uno de dichos pagos. SEPTIMA: El Ciudadano ALEXANDER HERMOGENES MENDOZA VASQUEZ, antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada BEATRIZ Y. DELGADO A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y las formas de pago ofrecida por la demandada en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y las formas de pagos por parte de la demanda, por lo que declara recibir en este acto Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la(s) compañía(s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho.. OCTAVA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENA: El ciudadano ALEXANDER HERMOGENES MENDOZA VASQUEZ, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex –trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES una vez conste en autos el ultimo de los pagos comprometidos en la presente acta en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;


EL JUEZ

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO.

ABG. HAROLYS PAREDES