REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Mayo del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000132.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 25, Tomo 180-A.-

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dr. BEATRIZ DELGADO AGUILAR, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 9.640.451, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.995.

PARTE OFERIDA : Ciudadano IGNACIO RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.207.207.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.157.659, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.934.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Despacho el Ciudadano: IGNACIO RUIZ ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº 7.207.207, parte OFERIDA, asistido por la abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.659, Inpreabogado Nº 26.934, así como la apoderada judicial de la parte OFERENTE abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 9.640.451, Inpreabogado Nº 52.995, quien expone. Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales por lo que exponen y declaran: “Las partes de mutuo y común acuerdo reconocen que EL EX TRABAJADOR inició la relación laboral con la empresa en fecha Ocho (08) de noviembre de 2008, que ganaba un salario promedio diario de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 48,13) y que han decidido dar por terminado el procedimiento judicial intentado por ante el referido Tribunal, mediante el cual “EL PATRONO”, ofrece cancelar las prestaciones sociales al EX TRABAJADOR y éste acepta la suma Ofrecida como el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en consecuencia, “EL EX-TRABAJADOR” a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, desiste expresamente del Reenganche solicitado por ante la Inspectoría del Trabajo, al aceptar que la relación como OFICIAL DE SEGURIDAD que mantuvo con la empresa HAISIG SEGURIDAD GLOBAL, C.A., culminó en fecha 17 de Febrero de 2009 por cuanto a la empresa le fue retirado el servicio de vigilancia contratado por el Condominio Torre Sindoni, en el cual se encontraba asignado a EL EX TRABAJADOR, en tal sentido y dado el cese del servicio mi representada procedió a la culminación del contrato de trabajo por una causa ajena a su voluntad, en atención a ello EL EX TRABAJADOR acepta recibir el pago que le corresponde por prestaciones sociales, y demás derechos derivados de la relación de trabajo que existiera entre estas. En éste sentido y a los fines de dar por terminada la Oferta Real que corre inserta en el expediente N° DP11-S-2010-00132, según la nomenclatura de éste Tribunal, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios que el proceso judicial podría ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos descritos en la Oferta Real presentada por EL PATRONO, en celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de Oferta Real consignada por ante este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la negativa del trabajador a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales por considerar que gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo cual se ampara por ante la Inspectoría del Trabajo solicitando el reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDA: No obstante, EL PATRONO realiza una Oferta Real por las Prestaciones Sociales correspondientes a EL EX TRABAJADOR por el tiempo de servicio prestado, en los términos siguientes: 1) Prestación de antigüedad acumulada: 15 días con base al salario integral correspondiente a cada mes, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.826,20); 2) Vacaciones Fraccionadas: 5,49 días a razón de Cuarenta y Ocho Bolívares con Trece céntimos (Bs. 48,13), lo cual arroja un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 264,23); 3) Utilidades Fraccionadas: 3,75 días a razón de Cuarenta y Ocho Bolívares con Trece céntimos (Bs. 48,13), lo cual asciende a la suma de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 180,49); 4)Indemnización por Antigüedad según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días a razón de Cuarenta y Ocho Bolívares con Trece céntimos (Bs. 48,13), la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 481,30); 5) Indemnización Sustitutiva del Preaviso según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días a razón de Cuarenta y Ocho Bolívares con Trece céntimos (Bs. 48,13), la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 721,95), cantidades a las cuales debe deducírsele el monto correspondiente al descuento del Aporte INCES, por la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 9,02); producto de lo cual EL PATRONO le cancela al EX TRABAJADOR y así formalmente hace entrega en éste acto de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.465,15), mediante Cheque girado contra el Banco BANESCO, identificado con el Nº 19668648, librado a la orden de IGNACIO RUIZ y adicionalmente como parte de éste arreglo transaccional han convenido cancelarle al EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.534,85), los cuales son cancelados mediante Cheque girado contra el Banco BANESCO, identificado con el Nº 36668649, librado a la orden de IGNACIO RUIZ, para un monto total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales recibe EL EXTRABAJADOR en éste acto. TERCERO: EL EX -TRABAJADOR acepta la cantidad antes descrita y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por los conceptos ofrecidos por EL PATRONO, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO”. Igualmente declara EL EX -TRABAJADOR nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, por pago de los días de descanso, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. CUARTO: En virtud de éste acuerdo y del pago efectuado las partes solicitan se imparta la homologación de Ley, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitamos el cierre y archivo del expediente signado con el Nº DP11-S-2010-0132 del Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil deje constancia del Instrumento Poderes en los cuales consta las facultades y carácter de los que actuamos y de los demás particulares relativos a los poderes. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-
LA JUEZA

ABG. EVELIA RODRIGUEZ.

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.