REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Jueves Seis (06) de Mayo de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000385.

PARTE ACTORA: DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.741.282.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, titular de la cédula de identidad No.V.- 13.199.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.513

PARTE DEMANDADA: “MONRO Y ASOCIADOS.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LIMA, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad no 5.160.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.360

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves Seis (06) de Mayo de 2010, siendo las Doce de la tarde (12:00 p.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora, la demandante ciudadana DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, antes identificado, asistida de la abogada procuradora del Trabajo abogada MAYERLING MALDONADO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.513, y por la parte demandada “MONRO Y ASOCIADOS C.A.”, su Apoderada Judicial MARIA LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.360, con el carácter que se evidencia de poder Apud Acta que riela en los autos, el cual fue agregados a los autos, y quienes manifiestan renunciar al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERA: El DEMANDANTE declara que en fecha 7 de Enero de 2008, comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en la empresa accionada; desempeñando el cargo de AUXILIAR CONTABLE, en las Oficinas , propiedad de La ACCIONADA, devengando un salario básico diario de BOLIVARES DIECISIETE CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.f. 17,07 ). Señala ademas que por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, en fecha 15 de Abril de 2009, por lo que prestó servicios para la misma por un período de Un (1) año, Tres (03).

SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda interpuesta por cobro de Prestaciones sociales, según refiere EL DEMANDANTE debido a que desde su renuncia ha realizado numerosas diligencias para que le sean canceladas sus prestaciones sociales, incluso ante la sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo de Cagua, en fecha 11 de abril de 2009, signado dicho reclamo, bajo la nomenclatura No. 009-2009-03-501, lo cual resulto infructuoso y es por ello que reclama la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON 96/100 (BSF 1.905,96) por los conceptos descritos en la demanda y que se transcriben a continuación:
Prestación de antigüedad (Art 108 LOT) 795 S/ VARIOS 1086,60
Vacaciones y Bono Vac. 2008-2009 28,5 17.07 495,03
Utilidades fraccionadas 2009 18.75 17.07 324.33
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
1905.96,

TERCERA: LA ACCIONADA, ante este reclamo, expresa en forma categórica, que la ciudadana DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE sostuvo relación de dependencia o de subordinación con ella, en los términos referidos por ella en su demanda. LA ACCIONADA asimismo señala que en fecha 17 de Noviembre de 2009 canceló ante la sala de reclamos de la Inspectoria del trabajo del Municipio Sucre del Estado Aragua la cantidad de Bolivares Dos mil Trescientos Ochenta y ocho Con 90/100 (Bs. 2.388,90) con cheque no 72765691 de fecha 28 de Abril de 2009, girado contra el Banco Federal por los conceptos que se expresan se expresan en liquidación anexa a dicho cheque, tales como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones ejercicio 2008-2009 y vacaciones Fraccionadas 2009-2010, a lo cual se le dedujo la cantidad de bolívares 1125,81 por concepto de vacaciones pagadas, todo lo cual se evidencia de acta levantada en la fecha antes señalada por la sala de reclamos de la inspectoria del Trabajo de Cagua en la fecha antes señalada y debidamente firmada por la demandante, la cual se anexa a la presente. En consecuencia no adeuda las cantidades que reclama EL DEMANDANTE, y que se señalan en la cláusula segunda del presente escrito, tales como Prestación de Antigüedad, Diferencia de Vacaciones 2008-2009, Vacaciones y Utilidades fraccionadas 2009 .

CUARTA: Señala LA ACCIONADA que no adeuda la cantidad reclamada de bolívares fuertes BOLIVARES FUERTES UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON 96/100 (BSF 1.905,96) por los conceptos descritos en la clausula segunda, ya que a través del cheque antes descrito, pago todos los conceptos derivados de la relacion laboral que la demandante sostuvo con ella.

QUINTA: No obstante lo anterior y en atención a la Mediación efectuada por el tribunal, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias, a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza y en consecuencia, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral, por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. En tal sentido LA ACCIONADA, le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, cantidad única transaccional de (BSF 1.905,96) , la cual cubre los conceptos reclamados ya descritos en la claúsula Segunda del presente escrito.
SEXTA: El DEMANDANTE DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.741.282, asesorada por su abogado asistente, ya identificada, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por La ACCIONADA de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra Banco Federal, a favor del ciudadano DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, Número de cheque 04958607, de fecha 5 de Mayo de 2010.

SEPTIMA: EL DEMANDANTE se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la LA ACCIONADA, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la cantidad recibida considera satisfecha todas los conceptos reclamados y en consecuencia libera a La ACCIONADA de toda responsabilidad derivada de cualquier indemnización, a la cual hubiera considerado tener Derecho. así mismo renuncia al ejercicio de cualquier reclamación por calificación de despido, salarios caídos, horas extras, días feriados, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, indemnización por despido injustificado, prestaciones sociales, fideicomiso, bono de alimentación, intereses compensatorios y de mora, fuero sindical, seguro social, paro forzoso, política habitacional e I.N.C.E, dado que la presente transacción extrajudicial, tiene fuerza y carácter de COSA JUZGADA entre quienes suscriben la misma. En consecuencia, ambas partes, solicitan al JUEZ DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, se sirva impartir la correspondiente homologación de la presente transacción extrajudicial.

La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio Jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, sede Maracay en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARI0,

ABG. HAROLIS PAREDES.