REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000602.

PARTE ACTORA: ARGENIS JOAQUIN ZANABRIA MARTINE, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.810.313.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: MARIELA AGUIRRE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 7.256.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.381.

PARTE DEMANDADA: TRASPORTE HERMANOS ARIAS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: MILAGRO MENESES FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 10.757,707, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.373.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 07 de Mayo de 2010 siendo las 10:30 a.m., comparecen el ciudadano ARGENIS JOAQUIN ZANABRIA MARTINE, supra identificado, asistido por la abogada MARIELA AGUIRRE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.381, parte actora en este proceso y por la parte demandada : TRASPORTE HERMANOS ARIAS C.A., representado por su apoderada judicial, abogada MILAGRO MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.373, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la *audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano ARGENIS JOAQUIN ZANABRIA MARTINE, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.872,93), que serán cancelados en este acto mediante cheque, a nombre del trabajador, cheque Nº S-92-84005524, contra la cuenta corriente Nº 01020378330000077680, del Banco de Venezuela, de fecha 05 de Mayo de 2010, los cuales en este acto la parte actora y su Abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy 02 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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