REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Mayo de 2010
200° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2009-00000242

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSKA CHIRINOS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 94.267, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001

PARTE OFERIDA: DECUJUS: RAFAEL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.109.710

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ESTILITA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.157.612, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.271
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 10 de Mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL, en virtud del procedimiento instaurado por la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A. Este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la PARTE OFERIDA ciudadana: ESTILITA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.157.612, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.271, por lo que la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A,representada por la apoderada judicial KATIUSKA CHIRINOS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 94.267, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001 y por la parte Oferida, debidamente representada por la apoderada judicial de los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES identificados en autos, dándose así inicio al acto de la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 51 (Bs. 3.342,51) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero, que se encuentra a la disposición en este acto en la cuenta de ahorros No. 70061450060287147 , en la entidad bancaria Banco Bicentenario para lo cual se ratifica el oficio de fecha0 5 de mayo de 2010, donde se ordena la entrega de la respectiva libreta de ahorros. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy 10 de Mayo de 2010.-
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIALDE LA PARTE OFERIDA,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES