REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay Diez (10) de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-0000101
ACTA

PARTE OFERIDA: ELEAZAR ENRIQUE HEREDIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.123.280, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado LINCOLN DÁVILA, titular de la Cédula de identidad No. V-990.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.934, y de este domicilio.

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Seis (10) de Mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Ciudadano: ELEAZAR ENRIQUE HEREDIA DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.123.280, parte OFERIDA, asistido por el abogado: LINCOLN DÁVILA, titular de la Cédula de identidad No. V-990.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.934, y de este domicilio, así como el apoderado judicial de la parte OFERENTE abogada RITA ELISA DAZA FLORES, Cédula de Identidad Nº 2.887.751, Inpreabogado Nº 17.546, quien expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial Especial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD ACUMULADA CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 105 DÍAS Bs. 4.871,07; VACACIONES VENCIDAS 16 DÍAS Bs. 572,00; BONO VACACIONAL VENCIDO 23 DÍAS Bs. 822,25; DIAS ADICIONALES AÑOS 02 DÍAS Bs. 91,96; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMULADO (13.682,37) Bs. 3.040,53; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 658,89; que totalizan la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.056,70), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 859,55); desde el ingreso del OFERIDO 15-01-2008, desempeñando el cargo de obrero como Ayudante de Mecánica, hasta la fecha de la Oferta teniendo la relación de trabajo una duración de Dos (2) Años, y Diecisiete (17) Días, devengando como último salario mensual la suma de MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.072,50), para un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35,75), en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.197,15); adicionalmente las Indemnizaciones de ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a SESENTA (60) días calculada en base al salario integral por la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45,98), resultante en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.578,80); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45,98), resultante en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.578,80); que ascienden a la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.157,60); y la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS que totalizan 123 días que comprende el lapso transcurrido desde el 29-09-2009 al 08-02-2010, calculados al último salario diario devengado que totalizan la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEITICINCO CENTIMOS (Bs. 4.397,25); los conceptos especificados asciende al monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.914,85); para un total general por la cantidad neta a recibir de DIECINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.112,00), especificados en la forma siguiente: 1º) La Entrega de la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.112,00), que se hace efectiva en un solo y único pago mediante DIECINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.112,00), mediante Cheque No. 31963903, contra el Banco Mercantil a la orden del OFERIDO ciudadano ELEAZAR ENRIQUE HEREDIA DIAZ; 2º) La cancelación del Beneficio de Alimentación mediante la entrega de Ciento Doce (112) Cesta Ticket, por un valor de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.540,00) y 3º) El COMPLEMENTO de los Salarios Caídos transcurridos desde el 09-02-2010 al 30-04-2010, en dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75 (Bs.2.895,75); determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los conceptos señalados asciende al montante general de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.547,75). El Trabajador ELEAZAR ENRIQUE HEREDIA DIAZ, en su condición de parte OFERIDA expone: He decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido, expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; Así como la cancelación de las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos, derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 223, 225, 174, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de que la cantidad dineraria señalada supra comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.547,75). En tal sentido, las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes, copia de la liquidación final y comprobantes de cesta ticket constantes de tres (3) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 09:20 a.m de hoy 10 de Mayo de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES