REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Diez (10) de Mayo de 2010
200° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2010-000020
ACTA
PARTE OFERIDA: CAMILO ERNESTO MIJARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. Cédula de Identidad No. 13.721.027, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado LINCOLN DÁVILA, titular de la Cédula de identidad No. V- 990.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.934, y de este domicilio.

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2010, siendo las 08:20 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Ciudadano: CAMILO ERNESTO MIJARES MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.721.027, parte OFERIDA, asistido por el abogado LINCOLN DÁVILA, titular de la Cédula de identidad No. V- 990.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.934, y de este domicilio, así como la apoderada judicial de la parte OFERENTE abogada RITA ELISA DAZA FLORES, Cédula de Identidad Nº 2.887.751, Inpreabogado Nº 17.546, quien expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 310 DÍAS Bs. 16.566,67; DIFERENCIA ANTIGUEDADA 5 DÍAS Bs. 343,80; VACACIONES FRACCIONADAS, 10 DÍAS Bs. 534,60; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11,5 DÍAS Bs. 614,79; DÍAS ADICCIONALES AÑO 2006, 2007, 2008, y 2009 20 DÍAS Bs. 1.515; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMULADO (26.250,07), Bs. 5.833,35; INTERESES SOBRE PRESTACIONES, Bs. 3.029,69, que totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 28.634,90), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.911,40), desde el ingreso a la empresa en fecha 02-08-2004, desempeñando el cargo de Obrero como Mecánico de Segunda, hasta la fecha de la Oferta 08-02-2010, teniendo la relación de trabajo una duración de Cinco (5) Años, Cinco (5) Meses y Treinta (30) Días, devengando como último salario mensual de MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.603,80), para un salario diario de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53,46), en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.723,50); adicionalmente las INDEMNIZACIONES de ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) días calculada en base al salario integral de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68,76) resultante en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.314,00); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral resultante en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.125,60); cuya sumatoria asciende a la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.14.439,60); adicionalmente la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS calculados al salario diario devengado desde el 03-09-2009 al 30-04-2010, que totalizan 240 días por la cantidad de DOCE MILOCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.830,40); los conceptos especificados asciende al monto de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.270,00); para un total general por la cantidad neta a recibir de por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.50.707,75); especificados en la forma siguiente: 1º) Mediante Cuenta de Ahorros aperturada a nombre del Trabajador OFERIDO en el BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), BANFOANDES, signada bajo el Nº 70061440060298075, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.44.466,24); según Deposito Nº 19838363, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, en el que ha sido depositado el Cheque Nº 56963916, del Banco Mercantil emitido por la OFERENTE, conforme a la LIBRETA DE AHORROS que se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial; 2º) La entrega de Ciento Treinta y Nueve (139) Cupones de Sodexo o Cesta Ticket, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.911,25) y 3º) Más el COMPLEMENTO de los Salarios Caídos del 09-02-2010 al 30-04-2010, en dinero en efectivo por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.330,26); determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los conceptos señalados asciende al montante general de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.50.707,75). El Trabajador CAMILO ERNESTO MIJARES MENDOZA, en su condición de parte OFERIDA expone: He decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido, expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseos de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; Así como la cancelación de las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos, derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 223, 225, 174, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, dio cumplimiento a las formalidades ordenadas por el Órgano Jurisdiccional relacionadas con los trámites y gestiones efectuadas ante la Entidad Bancaria designada a los fines de la apertura de la CUENTA DE AHORROS, a la orden del Trabajador OFERIDO CAMILO ERNESTO MIJARES MENDOZA, por la cantidad dineraria señalada supra que comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 75 (Bs. 50.707,75). En consecuencia, se ordena la entrega de la libreta, respectiva signada con el No.0007-0061-44-0060298075 del BANCO BICENTENARIO- BANCO UNIVERSAL, agencia Maracay. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones por Despido y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes, constantes de Dos (2) folios útiles. Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial, a objeto que le sea entrega la Libreta de Cuenta de Ahorros perteneciente al OFERIDO. En este estado la representación de la parte OFERENTE solicita la expedición en copia certificada de la presente Acta y los recaudos anexos. Visto el pedimento formulado se acuerda su expedición por secretaria, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES