REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de dos mil Diez
200º y 150º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2009-000947
ACTA
PARTE ACTORA: OMAIRA ACOSTA DE ZUL, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.854.014

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.691.093, inscrita en el Inpreabogado No. 101.039

PARTE DEMANDADA: RANDA AREF EZZEDDINE DE ABI FARAJ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.695.807

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.220.772, inpreabogado No. 36.075

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora: OMAIRA ACOSTA DE ZUL, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.854.014Y El Apoderado Judicial de la parte accionante abogado: MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.691.093, inscrita en el Inpreabogado No. 101.039 y por la parte demandada RANDA AREF EZZEDDINE DE ABI FARAJ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.695.807 y el apoderado judicial MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.220.772, inpreabogado No. 36.075, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. EN ESTE ESTADO LA PARTE DEMANDADA ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en cuatro partes de la siguiente manera: 1. Primer pago- para el día de hoy 14 de Mayo de 2010 por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en cheque No. 60600013, cuenta cliente No. 0191-0068-50-2168013124, contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO a nombre de la demandante ciudadana: OMAIRA ACOSTA DE ZUL. 2.-Para el 31 de Mayo de 2010, 15 de junio de 2010 y 30 de junio de 2010 por la cantidad de MIL BOLÍVARES CADA PAGO PARA CADA FECHA ACORDADA, que será consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.691.093, inscrita en el Inpreabogado No. 101.039, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada RANDA AREF EZZEDDINE DE ABI FRAJ con ocasión de la relación laboral que existió ente las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADOS- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES