REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001186
ACTA
PARTE ACTORA: WILFREDO DAZA GADEA, CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ Y MARÍA EUGENIA RIVERO, venezolanos, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.212.888, 18.489.351 Y 11.612.974, en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.318.186 inscrito en el Inpreabogado No. 62.883
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURA DE PAPEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO DELFINO, titular de la cédula de Identidad No. 3.659.619
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, incoado por la parte actora ciudadanos: WILFREDO DAZA GADEA, CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ Y MARÍA EUGENIA RIVERO, venezolanos, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.212.888, 18.489.351 Y 11.612.974, en su orden, QUIENES NO HICIERON ACTO DE PRESENCIA, NI A TRAVÉS DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, se deja constancia, de la presencia del apoderado judicial de la empresa demandada: Abogado, IVAN RIVERO SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178. Por consiguiente; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 150 ° de la Federación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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