REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2010-000237

PARTE ACTORA: NAIROVIS NAILET BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.993.112

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES, CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.184

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSALUD FARMACIA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.231.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 39.679

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Miércoles diecinueve (19) de Mayo del 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadana, NAIROVIS NAILET BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.993.112, contra. SOCIEDAD MERCANTIL INVERSALUD FARMACIA C.A., y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana; KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.231.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 39.679, quien presentó Poder Especial en original y copia a efectos videndi, ut supra identificados. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 88 (Bs. 978,88), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy 19 de Mayo de 2010 en cheque No. 13314021 de fecha 18 de mayo de 2010, código cuenta cliente 0134-0417-85-4171022717 contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre de NAIROVIS BRITO. En este estado, la parte actora, ciudadana, NAIROVIS NAILET BRITO y el ABOGADO ASISTENTE, CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, antes identificados, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSALUD FARMACIA C.A representada por la apoderada judicial. KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.231.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 39.679. Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del


trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES