REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000508
ACTA
PARTE ACTORA: HELEN THAIS SOSA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.062.539

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL MALDONADO, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.976.528, inscrita en el Inpreabogado No. 85.802

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SANCHEZ BUSTAMANTE Y MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 15.403.901, No. V- 13.722.168, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.411, 82.554 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte apoderada judicial de la parte actora abogada: ANA ROSA GIL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.976.528, inscrita en el Inpreabogado No. 85.802 y por la parte demandada comparecen las apoderadas judiciales abogadas: YULIMAR SANCHEZ BUSTAMANTE, Y MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 15.403.901, No. V- 13.722.168, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.411, 82.554 respectivamente., ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. . En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 94 (Bs. 19.024,94),para el día 25 de junio de 2010, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en cheque a nombre de HELEN THAIS SOSA ANDRADE, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ANA ROSA GIL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.976.528, inscrita en el Inpreabogado No. 85.802, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA representada por las apoderadas Judiciales ABOGADAS: YULIMAR SANCHEZ BUSTAMANTE Y MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 15.403.901, No. V- 13.722.168, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.411, 82.554 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES