REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 28 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000764

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.539.430

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.776.857, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.620
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTI BELLOTA DE VENEZUELA C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: OLIVIER GUIBOURG

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.729.407, Instituto de Previsión Social del Abogado No. 30.795

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 28 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora: JOSÉ GREGORIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.539.430 debidamente asistido por el abogado: ANGEL ESTEBAN ABELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.776.857, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.620 y la apoderada judicial de la parte demandada abogado ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.729.407, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 30.795 ut supra identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de Cobro prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en Cheque No. 50104078, Código cuenta cliente: 0105-0061-39-1061258599 de BELLOTA VENEZUELA C.A., no endosable, a nombre de JOSÉ CARRASQUEL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 26 de mayo de 2010, cheque girado contra la institución bancaria BANCO MERCANTIL. En este estado, la parte actora, ciudadano JOSÉ CARRASQUEL, debidamente asistido por el abogado: ANGEL ESTEBAN ABELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.776.857, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.620, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BELLOTA VENEZUELA C.A., REPRESENTADA POR APODERADA JUDICAL, ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.729.407, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 30.795, con motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES