REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º
INTERLOCUTORIACON FUERZ DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L- 2010-000275

PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO BEELORIN OCCHOA, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.085.105

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad No. 4.881.600, inscrito en el Inpreabogado No. 82.278

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVETRANS DELGADO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA ROSA QUIÑONES venezolana, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad No. 13.455.001, inscrito en el Inpreabogado No. 125.902,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes Tres (03) de Febrero del 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia PRELIMINAR INICIAL contra la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL INVETRANS DELGADO C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadana LILIA ROSA QUIÑONES venezolana, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad No. 13.455.001, inscrito en el Inpreabogado No. 125.902, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200 de Independencia y 150° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las:11 a.m. del lunes Tres (03) de Mayo de 2010.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES