REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Maracay, 31 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2010-000048
ACTA
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR RATTIA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.273.584
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARTURO ALVAREZ GAUTHIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.849.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.376
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANICOL Y GRANITOS LA FLORIDA C.A. Y CARLOS JULIO FLORES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JULIO FLORES POR GARNICOL Y POR LA FIRMA GRANIKOL CIUDADANO EDGAR BETANCOURTH
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.780.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.084
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: JULIO CÉSAR RATTIA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.273.584 y el apoderado judicial de la parte actora, abogado: ARTURO ALVAREZ GAUTHIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.849.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.376 y por la parte demandada comparece el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JULIO FLORES POR GARNICOL Y POR LA FIRMA GRANIKOL CIUDADANO EDGAR BETANCOURTH debidamente representados por el apoderado judicial abogado, JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.780.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.084 ut-supra identificados.. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en dos partes, comenzando con un primer pago para el para el día viernes 4 de Junio de 2010, en cheque a nombre de JULIO CÉSAR RATTIA por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500) y el otro pago para el día lunes 28 de JUNIO DE 2010 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500), En este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL GRANICOL Y GRANITOS LA FLORIDA C.A. Y CARLOS JULIO FLORES representada por CARLOS JULIO FLORES POR GARNICOL Y POR LA FIRMA GRANIKOL CIUDADANO EDGAR BETANCOURTH Y el apoderado judicial JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.780.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.084.Pago que será consignado por ante la OFICINA DE CONSIGNACIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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