REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2010

200º y 150º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000090



PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.991.949

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ATRANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.027 (NO COMPARECIÓ)

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: : NELSON VILLARROEL MOGOLLON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.481.855, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No. 88.192

MOTIVO: COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Martes Cuatro (4) de Mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano ALBERTO JOSÉ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.991.949 contra la SOCIEDAD MERCANTIL. VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, no encontrándose presente ninguna de las partes: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA, NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 150 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09: 10 a.m. del Martes Cuatro (04) de Mayo de 2.010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN






EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES