REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Cuatro (04) de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000023
ACTA

PARTE OFERIDA: LUIS EDUARDO PÉREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Cédula de Identidad Nº 15.197.655, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.


ABOGADO ASISTENTE: LINCOLN DAVILA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-990617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26934, y de este domicilio.

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Ciudadano: LUIS EDUARDO PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 15.197.655, parte OFERIDA, asistido por el abogado: LINCOLN DAVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 990617, Inscrit en el
Instituto de Previsión del Abogado Nº 26.934 y de este domicilio, así como el
apoderado judicial de la parte OFERENTE abogado: ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.282 y de este domicilio quien expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del presente procedimiento

judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 125 DÍAS Bs. 4.757,62; VACACIONES VENCIDAS, 16 DÍAS Bs. 516,00; BONO VACACIONAL VENCIDO 23 DÍAS Bs. 741,75; VACACIONES FRACCIONADAS, 5,67 Bs. 182,75; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 7,67 DÍAS Bs. 247,25; DÍAS ADICCIONALES AÑO 2008-2009 2 DÍAS Bs. 82,96; UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN ACUMULADO (12.514,32), Bs. 2.780,96; INTERESES SOBRE PRESTACIONES, Bs. 775,92, que totalizan la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 10.085,21), sobre dicha cantidad se hace la deducción de Ley, por la suma de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 109,55), desde el ingreso en fecha 28-09-2007, desempeñando el cargo de Obrero como Cauchero, hasta la fecha de la Oferta 08-02-2010, teniendo la relación de trabajo una duración de Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Un (1) Día, devengando como último salario mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,25) para un salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32,25), en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.975,66); adicionalmente las INDEMNIZACIONES de ANTIGÜEDAD ADICIONAL equivalente a SESENTA (60) días calculada en base al salario integral de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41,48) resultante en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.488,80); el pago SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, equivalente a SESENTA (60) días calculado en base al salario integral resultante en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.488,80); cuya sumatoria asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.977,60); adicionalmente la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS calculados al salario diario devengado desde el 04-09-2009 al 30-04-2010, que totalizan 239 días por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.707,75); los conceptos especificados asciende al monto de DOCE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.685,35); para un total general por la cantidad neta a recibir de por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.22.770,75); especificados en la forma siguiente: 1º) Mediante Cuenta de Ahorros a nombre del Trabajador OFERIDO aperturada

en el BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), BANFOANDES, signada bajo el Nº 70061470060298082, por la cantidad de VEINTE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.048,76), según Deposito Nº 19838769, en el que ha sido depositado el Cheque Nº 13963906, del Banco Mercantil, emitido por la OFERENTE, conforme a la LIBRETA DE AHORROS que se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial; 2º) La entrega de Ciento Treinta y Siete (137) Cupones de Sodexo o Cesta Ticket, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.883,75); cuya sumatoria asciende a la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.932,51) y 3º) Más el COMPLEMENTO de los Salarios Caídos del 09-02-2010 al 30-04-2010, en dinero en efectivo por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.612,25); determinado en la Liquidación anexa, las cantidades especificadas por los conceptos señalados asciende al montante general de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.544,76). El Trabajador LUIS EDUARDO PÉREZ ROMERO, en su condición de parte OFERIDA expone: He decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido, expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseos de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; Así como la cancelación de las Indemnizaciones por Despido y los Salarios Caídos, derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 223, 225, 174, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, dio cumplimiento a las formalidades ordenadas por el Órgano Jurisdiccional relacionadas con los trámites y gestiones efectuadas ante la Entidad Bancaria designada a los fines de la apertura de la CUENTA DE AHORROS, a la orden del Trabajador OFERIDO LUIS EDUARDO PÉREZ ROMERO, por la cantidad dineraria señalada supra que comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de

arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.544,76). En consecuencia, solicita al Tribunal oficie a la Oficina respectiva la entregada de la LIBRETA de CUENTA de AHORROS que le ha sido consignada. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones por Despido y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. En este estado, la parte oferida ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ y el abogado asistente LINCOLN DÁVILA manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que acepan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus
partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la
aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le
adeuda la Oferente por concepto DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES CONTENIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO,
Derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.En consecuencia, este Tribunal
Deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho
Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha
Sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la ley
Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y
archivo del expediente. En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE
CONSIGNACIONES DE TRIBUNALES E ESTE CIRCUITO para la autorización de entrega de
La libreta de ahorros No. 0007-0061-47-0060298082, cuenta de ahorros No. 19838771
Donde se ordenó el depósito de Bs. 20.048,76 en la Entidad BANCACARIA BANCO
BICENTENARIO Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta
Quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado
El acto a 08:45 a.m 04 de mayo de 2010. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido

la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes, constantes de Dos (2) folios útiles. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial, a objeto que le sea entregada la Libreta de Cuenta de Ahorros perteneciente al OFERIDO. En este estado la representación de la parte OFERENTE solicita la expedición en copia certificada de la presente Acta y los recaudos anexos. Visto el pedimento formulado se acuerda su expedición por secretaria, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-
LA JUEZA
DRA. NAZARET D. BUENO C.

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.

ELSECRETARIO



ABG. CARLOS VALERO