REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 06 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-0001141

PARTE ACTORA: GABRIEL GUERRERO, OMAR RAFAEL BOLÍVAR Y JUAN ALEXIS BOLÍVAR, venezolanos, mayores, de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.122.518, V- 3.283.449 y V-3.515.551

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.410.418, inscrito en el Inpreabogado No. 122.358

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MALVARCA C.A. Y SOLIDARIAMENTE ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MARVAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MALVARCA C.A. Ciudadano: MIGUEL ANGEL ALDANA BERNAL, Cédula de Identidad No. V-15.037.583 Y ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MARVALJOSÉ GREGORIO CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.580.363.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No.3.348.633, inpreabogado No. 9.987

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 06 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora: GABRIEL GUERRERO, OMAR RAFAEL BOLÍVAR Y JUAN ALEXIS BOLÍVAR, venezolanos, mayores, de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.122.518, V- 3.283.449 y V-3.515.551 y el Apoderado Judicial de la parte accionante abogado, GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.410.418, inscrito en el Inpreabogado No. 122.358 y por la parte demandada comparecen los representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MALVARCA C.A. Ciudadano: MIGUEL ANGEL ALDANA BERNAL, Cédula de Identidad No. V-15.037.583 Y ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MARVAL, JOSÉ GREGORIO CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.580.363 y el abogado asistente JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No.3.348.633, inpreabogado No. 9.987, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 57.732,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por lo que a cada demandante corresponde las siguientes cantidades: 1.- GABRIEL GUERRERO LA Cantidad DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.16.576) en tres cuotas de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 33 (Bs. 5.525,33). 2.- OMAR RAFAEL BOLÍVAR la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVRES (Bs.17.608,00) en tres cuotas de Bs. CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 33 (Bs. 5.869,33) 3.- JUAN ALEXIS BOLÍVAR la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES, (Bs 23.548,00) en tres cuotas por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIETOS CURENTA Y NUEVE CON 33(Bs. 7.849,33), pago que serán realizará en cheque a nombre de cada uno de los trabajadores aquí demandantes, estableciendo las siguientes fechas : Un primer pago para el día 10 de mayo de 2010. Segundo pago para el día 10 de junio de 2010 y Tercer pago para el 30 de julio de 2010.En este acto la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MALVARCA C.A., representada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL ALDANA BERNAL, Cédula de Identidad No. V-15.037.583 Y ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MARVALJOSÉ GREGORIO CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.580.363.por los conceptos demandados, vale decir, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente asistidos por abogado: JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No.3.348.633, inpreabogado No. 9.987, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Seguidamente, se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES