REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 31 de mayo de 2010
200º y 151º


PONENTE: Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI

Asunto Nº CA- 907-10-VCM

Resolución Judicial N° 116 -10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 07 de mayo de 2010, por la profesional del derecho ROSA MARÍA PEÑA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.106, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 68.601, en su condición de Defensora del acusado JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.796, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 27 de abril de 2010, y publicada en fecha 04 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la referida Ley.

Publicada la sentencia en fecha 04 de mayo de 2010, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la defensa, Dra. ROSA MARÍA PEÑA ARANGUREN, en fecha 07 de mayo de 2010, interpuso recurso de apelación contra la misma.

En fecha 12 de mayo de 2010 el Tribunal de Instancia dictó auto acordando emplazar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Abg. SEMIRAMIS VALOR, y a los representantes legales de la ciudadana víctima BRENDA ISABEL REALPE TOMALA, Agds. JORGE LUIS BARROW CASTELLIN y ERIK CACERES LADINO; dándose por notificados en fechas 17 y 14 de mayo de 2010; y por escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó contestación al recurso de apelación en fecha 20 de mayo de 2010. (Folios 11-13, segunda pieza).

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió expediente constante de cuatro (4) piezas, la primera, con doscientos cuatro (204), la segunda, con doscientos cincuenta y dos (252), la tercera, con dieciocho (18) folios útiles, y la cuarta (4) como único anexo, con ciento ochenta y dos (182) folios útiles, contentivo de la causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, por el delito de violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-907-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 07 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia, por la profesional del derecho ROSA MARÍA PEÑA ARANGUREN, en su condición de Defensora del acusado JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 27 de abril de 2010, y publicada en fecha 04 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida Ley; y del mismo la recurrente, requiere de esta Alzada, lo siguiente:

“Apelo de la decisión definitiva condenatoria mediante la cual dictan la responsabilidad penal de mi defendido en la ejecución del delito de Violencia Psicológica tipificado en el Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, con fundamento en el numeral 2 del ART 109 de dicho texto normativo por ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo dado que la propia declaración de la Psiquiatra Forense se desprende que el tiempo transcurrido desde que la víctima culminó con su relación laboral con el detenido hasta la fecha de la practica del examen medico psiquiátrico fue muy largo por lo que mal podría asegurarse que la inestabilidad emocional de la misma haya sido derivado del supuesto maltrato que le propició me defendido”. (Folio 5, tercera pieza).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de mayo de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece lo siguiente: (Folios 245 y 246, segunda pieza).

“… Este Tribunal Segundo… en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer … impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, lo que conlleva la aplicación del artículo 68 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….QUINTO: Se mantiene en libertad al ciudadano JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI…”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, observándose lo siguiente::

Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la profesional del derecho ROSA MARÍA PEÑA ARANGUREN, en su condición de Defensora del acusado JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFIS, posee legitimidad por ser la Defensora del ciudadano acusado, tal como consta en autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, ejusdem, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:

“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate 27 de abril de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 04 de mayo de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, es decir, el quinto día hábil siguiente al debate oral, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo fue interpuesto 07 de mayo de 2010, es decir, al tercer día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 15 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente lo encuadra en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2, de la referida Ley, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

Ahora bien, en relación con la contestación del recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal en fecha 20/05/2010, observa esta Sala que el mismo es extemporáneo, toda vez que el Juzgado de Instancia erróneamente mediante auto de fecha 12/05/2010, ordenó emplazar las partes a los fines de que presentaran contestación al recurso de apelación interpuesto, siendo que las partes estaban a derecho, tanto para la publicación del fallo y la interposición de la apelación, como para la contestación una vez interpuesto el recurso, en tal sentido, en atención a la norma contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constata que si el recurrente presentó el escrito recursivo en fecha 07/05/2010, la Representación Fiscal y el Representante de la víctima podía presentar el escrito de contestación al Recurso de Apelación hasta el tercer día hábil siguiente, es decir, hasta el día 12 de mayo de 2010, siendo que la representante del Ministerio Público contestó el recurso el día 20 de mayo de 2010, motivo por el cual dicho escrito se considera extemporáneo y por ende inadmisible. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, conforme el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 07 de mayo de 2010, por la profesional del derecho ROSA MARÍA PEÑA ARANGUREN, en su condición de Defensora del acusado JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.796, en contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 27 de abril de 2010, y publicada en fecha 04 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida Ley Especial; consecuencia de ello, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día NUEVE (9) de Junio de Dos Mil Diez (2010) a las once (11:00) horas de la mañana. SEGUNDO: INADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, consignado ante el Tribunal de la recurrida por la Abg. SEMIRAMIS VALOR, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por extemporáneo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


TJG/NAA/RMT/Ads/rmt.janc.-
Asunto N°. CA-907-10-VCM