REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 05 de mayo de 2010
200° y 151°

Asunto Nº: CA-893-10-VCM
Resolución Judicial N° 092 -10
Ponente: DRA. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2010-000005, constante de una pieza, con un total de sesenta (60) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de abril de 2010, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, de fecha 22 de abril de 2010, en la causa N° 2° J-069-10 (nomenclatura del citado tribunal), seguida en contra del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.204, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ejusdem.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-893-10-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2010, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer del presente asunto, …… emití opinión de fondo, es decir tuve conocimiento de la causa, signada bajo la nomenclatura N° CA-827-09-VCM, registro llevado por esa digna Sala, al suscribir como integrante suplente… la resolución judicial N° 180-09, de fecha 23 de noviembre de 2009, al conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS MATA DIAZ y FABIO VÉLIZ VARGAS, actuando en su condición de defensores del ciudadano Manuel Ricardo Alonso Ceballos, … y, por la vía de consecuencia se emitió el siguiente. … es por lo que es criterio de quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es que se admita la presente inhibición así como las pruebas aportadas, y por vía de consecuencia, se declare con lugar la inhibición, planteada …”.
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, quien se aparta de conocer de la causa, signada con el N° 2° J-069-10, asunto Nº AP01-P-2007-151541 y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del 87 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue propuesto en la oportunidad correspondiente.
Asimismo se observa que la jueza inhibida compulsó como soporte de su inhibición, copia certificada del testimonio de lo conducente, vale decir, copia certificada de la resolución judicial Nro. 180-09, dictada por esta Sala de Apelaciones en fecha 23 de noviembre de 2009, conforme a la cual, la jueza inhibida participó en el pronunciamiento relacionado con el recurso de apelación interpuesto en la causa seguida al ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO, por lo cual se estima, que dicha decisión, forma parte del archivo de esta Sala, de lo cual se observa que la misma es pertinente a los efectos de decidir la inhibición planteada por la jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de ser apreciada en la definitiva de la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, considera esta Alzada, que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso, es ADMITIR la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 7, y 87, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2° J-069-10 (nomenclatura del Tribunal 2° de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio), seguida en contra del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.204, de conformidad con el articulo 96 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Penal. Asimismo se observa que la jueza inhibida compulsó como soporte de su inhibición, copia certificada del testimonio de lo conducente, vale decir, copia certificada de la resolución judicial Nro. 180-09, dictada por esta Sala de Apelaciones en fecha 23 de noviembre de 2009, conforme a la cual, la jueza inhibida participó en el pronunciamiento relacionado con el recurso de apelación interpuesto en la causa seguida al ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO, por lo cual se estima, que dicha decisión, forma parte del archivo de esta Sala, de lo cual se observa que la misma es pertinente a los efectos de decidir la inhibición planteada.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENÉE MOROS TROCCOLI
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

CAUSA N° CA- 893-10 VCM
TJG/NAA/RMT/ads/rmt. janc.