REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: LORENZO AYALA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédulas de identi¬dad número V-4.369.548.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MONTENEGRO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.433

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano LORENZO AYALA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V-4.369.548, debidamente asistido por la abogada MARÍA MONTENEGRO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.433, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 84, Folio 43, Vto. Tomo “U”, año 1.956, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura Choroní, Municipio Girardot, Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “Solicito la RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO asentada en los libros de Nacimientos de el Registro Civil de Choroní del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el ACTA N° 84, FOLIO 43. VTO. TOMO “U” AÑO 1956. ahora bien ciudadano Juez, mi Partida de Nacimiento presenta el siguiente error: El nombre de mi padre aparece escrito con la letra “G” “EDUVIGES AYALA” y debe ser escrito con la letra “J”, debe ser así “EDUVIJES AYALA”, como aparece en la ACTA DE NACIMIENTO de mi padre el cual consigno en este escrito copia Certificada de Acta de Nacimientos emitida por el Registro Civil del Estado Aragua, copia de la cédula de identidad marcada con la letra “B,C” respectivamente y copia simple del acta de Nacimiento de mi hermana Rosalía marcada con la letra “D” fundamento la presente solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO conforme a derecho y al tenor de lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano Vigente de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Titulo IV, Capítulo X en los Artículo 768,769,773,774”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Nacimiento supra mencionada, una letra del nombre de su padre de la siguiente forma, a saber: donde se lee “EDUVIGES AYALA” debe leerse “EDUVIJES AYALA”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento del solicitante asentada bajo el Acta N° 84, Folio 43 Vto, Tomo “U”, Año 1.956, de los libros de Nacimientos del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Choroní, Distrito Girardot, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua cuya rectificación solicita 2) Copia Certificada del duplicado de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el N° 84, Tomo Único, Año 1.956, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Choroní Distrito Girardot, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua. 3) Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSALÍA AYALA GARCÍA, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Choroní Distrito Girardot, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 01, Folio 01, Tomo “U”, Año 1959. 4) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante, de su hermana ciudadana ROSALÍA AYALA GARCÍA y su madre ciudadana FLOR GARCÍA.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto del padre del solicitante es, a saber: “EDUVIJES” y no EDUVIGES, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano LORENZO AYALA GARCÍA, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 84, Folio 43 Vto. Tomo “U”, del año 1956, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Choroní, Distrito Girardot, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde dice “EDUVIGES” debe decir, “EDUVIJES”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Choroní, Distrito Girardot, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
ABG. NORA CASTILLO

En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ

Exp. 12.219-10
NC/MA/jcqg.-