JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Préstamo, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCÍSCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 63.789 y 62.365, contra la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN AZGO C.A., representada legalmente por el ciudadano JORGE RAID AZMOUZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad número V-13.502.174, en su carácter de deudora principal y contra el ciudadano JORGE RAID AZMOUZ GONZÁLEZ, antes identificado, en su carácter de fiador y principal pagador, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 11 de enero de 2010, mediante la cual se ordena citar a los demandados, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos de la citación del último de los demandados. Seguidamente, en fecha 01 de febrero de 2010, mediante diligencia el Alguacil consigna las boletas de citación, debidamente firmada por los demandados.
En fecha 03 de febrero de 2010, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda, quedando “ope legis” abierta la causa a pruebas.
Seguidamente, en fecha 17 de febrero la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas mediante auto de fecha 18 de febrero de 2010.
Finalmente, en fecha 21 de abril de 2010, comparece la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, conjuntamente con el ciudadano JORGE RAID AZMOUZ GONZÁLEZ, en su carácter de representante legal y fiador de la parte demandada judicialmente asistido por la abogada ZADDYE CRISTINA JARAMILLO GARABITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.231, consigna escrito de transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: JORGE RAID AZMOUZ GONZÁLEZ, expone: Convengo en la demanda y reconozco la deuda que mantenemos con la parte actora, a la que he hecho pagos parciales hasta la cancelación de la cuota mensual correspondiente al 12 de marzo de 2.010.- SEGUNDA: Me comprometo a continuar pagando en las fechas de sus respectivos vencimientos las cuotas convenidas, así: En fecha 12 de Abril de 2.010 la suma de (Bs. 13.644,54), y en fecha 12 de Mayo de 2.010 cancelaré la ultima cuota por la suma de (13.664,55). Para el caso, de que estas cuotas no las cancele en la oportunidad de sus fechas de vencimiento, me obligo a cancelar a la parte actora los intereses que se generen por el atraso en el pago, hasta el día en que proceda a su respectiva cancelación.- TERCERA: Me comprometo a cancelarle los honorarios profesionales a los abogados de la parte actora, en la forma convenida con ellos.- CUARTA: En caso de que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta transacción judicial, convengo en que la parte actora proceda a la ejecución forzosa de esta.- QUINTA: LILIANOTH CHONG DE BORJAS expone: Acepto para mi representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la forma de pago aquí expuesta por la parte demandada. Y una vez cumplidos los términos de esta transacción, procederemos a desistir de la acción interpuesta. Dejo expresa constancia que el demandado canceló los honorarios profesionales convenidos, al igual que las erogaciones sufragadas por mi mandante.- SEXTA: Se acompaña marcado con la letra “A” el original de la autorización por parte de la demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para que cualquiera de sus apoderados judiciales en este juicio CHOMBEN CHONG GALLARDO, LILIANOTH CHONG DE BORJAS y FRANCISCO RAMON CHONG RON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.025.910, 9.656.300 y 9.683.313, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 62.365 y 63.789 y de este domicilio, procedan a suscribir la presente transacción judicial.- SÉPTIMA: Ambas partes pedimos al tribunal proceda a la homologación de esta transacción, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Que se de por terminado el juicio, y que previo el cumplimiento del pago contenido en esta transacción se orden el archivo del expediente.-

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el cumplimiento de contrato de préstamo, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra representada judicialmente se encuentra judicialmente representada por su coapoderada judicial abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, a quien la demandante le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 47, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual riela a los folios desde el dieciséis (16) hasta el veintitrés (23) ambos folios inclusive con sus vueltos del presente expediente, aunado a lo anterior consta cursante al folio cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones autorización expresa por parte de la demandante para realizar la presente transacción por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre de la demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, así mismo, la parte demandada se encuentra presente en el acto, a través de su representante legal ciudadano JORGE RAID AZMOUZ GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido de la abogada ZADDYE CRISTINA JARAMILLO GARABITO, antes identificada, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen. En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Préstamo, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN AZGO, C.A” y el ciudadano JORGE RAID AZMOUZ GONZÁLEZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp. N° 12.212-10
NC/MA/jcqg.-