REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: GILBERT PHILIPPE PLIVO LORASO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-19.554.691.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY BRITO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.882.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano GILBERT PHILIPPE PLIVO LORASO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V- 19.554.691, debidamente asistido por la abogada NANCY BRITO HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.882, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 639, Tomo 2-F, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.990, por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que, (sic) “Es el caso ciudadano Juez que en dicha partida me asentaron como GILBERT PHILIPPE OLIVO LORASO, cuando mi verdadero nombre es GILBERT PHILIPPE OLIVO LO RASO es decir mi segundo apellido es LO RASO y no LORASO, tal y como aparece asentado en libro de registro civil citado. A los efectos de definir legalmente el verdadero apellido materno, así como la corrección en la presente partida de nacimiento, ello en virtud de que mi apellido es LO RASO y no LORASO, como aparece inserta, todo conforme a lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil es por lo que acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar al Tribunal a su digno cargo, acuerde previa sustanciación del Juicio Correspondiente, la RECTIFICACIÓN de la referida Partida de Nacimiento, en el sentido que se corrija en la forma peticionada en el presente escrito libelar”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al Fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de Nacimiento supra mencionada, su segundo apellido de la siguiente forma, a saber: donde se lee “LORASO” debe leerse “LO RASO”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia fotostatica certificada de la Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 639, Tomo 2-F del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.990, por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cuya rectificación solicita. 2) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de su madre ciudadana LINA MICAELA LO RASO DE OLIVO. 3) Original de la Partida de Nacimiento de su madre asentada bajo el N° 918, Tomo 1, del Duplicado del Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 1.964, por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas Capital La Victoria del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el segundo apellido correcto del solicitante es, a saber: “LO RASO” y no LORASO, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.


III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano GILBERT PHILIPPE OLIVO LORASO, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 639, Tomo 2-F, del año 1990, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Aragua, por lo que donde dice “LORASO” debe decir, “LO RASO”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.140-09
NC/ME/jcqg