REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: RONAL ALEXIS BUITRIAGO BARRETO y GLENNYS MARBET BENGOCHEA FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.171.843 y V-14.637.572 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA SALINAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.256.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.238-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 14 de diciembre de 2009, los ciudadanos RONAL ALEXIS BUITRIAGO BARRETO y GLENNYS MARBET BENGOCHEA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.171.843 y V-14.637.572, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS MARIA SALINAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.256, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de julio de 1.996; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro, del Estado Aragua, en el año 1.996, Tomo N° 01, Folio N° 203, bajo el acta N° 68. Fijando su último domicilio conyugal en Urbanización Girardot, Sector 2, Calle 2, N° 45, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de Julio del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 16 de marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de julio de 1.996, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RONAL ALEXIS BUITRIAGO BARRETO y GLENNYS MARBET BENGOCHEA FLORES. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RONAL ALEXIS BUITRIAGO BARRETO y GLENNYS MARBET BENGOCHEA FLORES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.171.843 y V-14.637.572 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 18 de julio de 1.996, Tomo N° 01, Folio N° 203, bajo el acta 68, Año 1.996, de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp.12.238-10
NC/ME