JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio por Desalojo, incoado por la ciudadana MARÍA EDITH POPO, identificada con la cédula de identidad número V-13.700.540, asistida judicialmente por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.938, contra el ciudadano CARLOS ROBERTO GARCÍA QUINTERO, identificado con la cédula de identidad número V-11.986.631, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 24 de febrero de 2010, en la cual se ordenó la citación del ciudadano CARLOS ROBERTO GARCÍA QUINTERO, antes identificado.
Seguidamente en fecha 10 de marzo de 2010, mediante escrito cursante a los folios doce (12) y trece(13), las partes suscribieron transacción la cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Las partes (demandante y demandado), expresan y así lo hacen saber al Tribunal, que de manera consensuada, conciliatoria y amigable, convienen en transar en el expediente N° 12.282, que se lleva en este Tribunal por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILER, pago de los alquileres insolutos, intereses moratorios, indemnización por falta de entrega de la cosa arrendada. En virtud de ello, el demandado ciudadano: CARLOS ROBERTO GARCÍA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.986.631, me doy por notificado de la demanda, que en mi contra interpuso la ciudadana: MARIA EDITH POPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.700.540 y convengo en todos y cada uno de sus términos esgrimidos en el escrito libelar, acepto lo alegado por la parte demandante, en cuanto a que debo los cánones correspondientes a los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de este año 2009, ya demandados; más los que han corrido desde la presentación de la demanda hasta la presente fecha, lo cual son diciembre 2009, enero 2010 y febrero 2010, lo cual hace un total de nueve (9) meses insolutos desde junio 2009 hasta febrero 2010. Todo lo cual en bolívares por pago pendiente suma la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (13.500 BsF). SEGUNDA: Ambas partes, han acordado que el monto pendiente y adeudado, que es la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (13.500 Bs.F), será cancelado mediante chque a nombre de la demandante ciudadana: MAÍA EDITH POPO, girado contra el Banco Mercantil N° 74098483, de fecha 10/03/2010, por lo que con la cantidad de dinero cancelada, se da por satisfecho el petitorio hecho en la demanda y nada queda a deber el demandado por los conceptos reclamados y nada queda por reclamar la demandante, por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones de la demanda. TERCERA: Yo, CARLOS ROBERTO GARCIA QUINTERO, anteriormente identificado en mi carácter de demandado, mediante el presente escrito convengo con la demandante, ciudadana: MARIA EDITH POPO, plenamente identificada, en hacerle plena y formal entrega del Local Arrendado, objeto de la presente demanda, el cual está ubicado en la siguiente dirección: calle Sánchez Carrero Norte N° 9-A, de esta ciudad de Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua. Dicho local, lo entrego en las buenas condiciones en la que lo recibí y libre de deudas tales como: Agua, luz eléctrica y teléfono. Entrego las llaves del local y6 los recibos de pago de los servicios públicos. Finalmente convengo en todos los términos de la demanda y en lo adelante me libero e responsabilidades por concepto de arrendamiento del referido local. CUARTA: Ambas partes, manifiestan su voluntad expresa en el presente convenio. Y solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción y en consecuencia sea declarada cosa juzgada.”
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2010, cursante a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras, están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el extremo de la norma. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra asistida por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRIQUEZ,
Así mismo la parte demandada se encuentra asistida en el acto por la abogada SANDRA VIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.262. En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes en el juicio que por Desalojo, incoado por la ciudadana MARÍA EDITH POPO, contra el ciudadano CARLOS ROBERTO GARCÍA QUINTERO.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se ordena el archivo del Expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
ABG. NORA CASTILLO

En la misma fecha siendo las ___________horas de _______________ se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.282-10