REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: CARMEN ARELYS CALDERA BRAVO Y NOHEL ANTONIO RODRÍGUEZ POLANCO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.675.885 y V-11.983.375, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.539.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.217-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 01 de diciembre de 2009, los ciudadanos CARMEN ARELYS CALDERA BRAVO Y NOHEL ANTONIO RODRÍGUEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-9.675.885 y V-11.983.375, respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.539, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1992; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, del año 1.992, 3er tomo, Vto. 4, bajo el N° 402. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Río Blanco II, Calle Las Flores, Casa N° 8, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que desde el 10 de Abril de 1.999, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Asimismo, manifestaron que de su union no procrearon hijos; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 27 de enero de 2010, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en le lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Diciembre de 1992, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN ARELYS CALDERA BRAVO Y NOHEL ANTONIO RODRÍGUEZ POLANCO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN ARELYS CALDERA BRAVO Y NOHEL ANTONIO RODRÍGUEZ POLANCO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.675.885 y V-11.983.375, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 1992, inserta en el 3er tomo, folio 3, Vto. 4, bajo el N° 402 del año 1.992, de los lobros de matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 19 Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/ME.-
Exp. 12.217-10